Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2019 (22/02/2019)


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Conclusión

NORMAS LEGALES

Viernes 22 de febrero de 2019 /

El Peruano

40. Teniendo en cuenta que el acto de democracia interna fue realizado por directivos de la organización política cuya inscripción fue declarada nula por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 00314-2018-JNE, del 28 de mayo de 2018, y al haberse efectuado la convocatoria a elecciones internas y subsiguientes actos partidarios por tales directivos, todos los actos posteriores también devienen en nulos, por lo que el acto de democracia interna resulta inválido e ineficaz. 41. Habiendo realizado el análisis e interpretación literal y sistemática a las normas citadas del estatuto de la organización política Cajamarca Siempre Verde, se tiene que el presidente ejecutivo no está facultado para convocar a una Asamblea General Regional por estar con mandato vencido; además, solo es posible convocar a una asamblea general eleccionaria con la finalidad de elegir al nuevo Comité Ejecutivo Regional, cuya elección debe realizarse conforme a las normas de democracia interna previstas en el estatuto, lo que en el presente caso no ha sucedido porque se ha convocado a otra asamblea no eleccionaria con la finalidad de convalidar actos de democracia interna y cuyos dirigentes, al 8 de junio de 2018, mantenían el mandato vencido. 42. En la convocatoria a la Asamblea General Regional, cuya publicación se realizó en el diario El Cumbe 7, que tuvo como agenda: i) prórroga de la vigencia del mandato de las autoridades de la organización política hasta el 31 de diciembre de 2018, ii) prórroga por el mismo periodo del mandato de los miembros del Tribunal Electoral Regional; iii) convalidar los actos del proceso de democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; se advierte una vulneración a la norma jerárquica estatutaria de la propia organización política por no realizarse con una anticipación no menor de tres días a la fecha señalada; además, no ha sido convocada por un presidente con mandato vigente, careciendo de validez para analizar y acreditar los demás actos realizados en ella; por lo tanto, dicha acta no puede generar ninguna consecuencia jurídica registral ni derechos políticos. 43. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al segundo análisis referido a la condición de directivos de quienes suscribieron dicha acta de Asamblea General Regional. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Domingo Cubas Quispe, personero legal alterno de la organización política Cajamarca Siempre Verde; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00317-2018-JEE-CTVO/ JNE, de fecha 24 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General

Convocan a ciudadanos para que asuman el cargo de regidores del Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 2876-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00753 SAN SEBASTIÁN - CUSCO - CUSCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 115-2018-SG-MDSS, recibido el 31 de agosto de 2018, presentado por Mario Ángel Álvarez Valencia, secretario general de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, mediante el cual comunicó las licencias sin goce de haber, concedidas a Ramiro Cortez Licona, Martha Rosario Quispe Abarca, Braulio Raya Choqque, Gilbert Pineda Guevara y Percy Óscar Dueñas Mancha, regidores de la mencionada comuna edil, con motivo de su participación en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. De las elecciones regionales y municipales 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. Del término del periodo de la licencia sin goce de haber 4. De conformidad con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). Del caso concreto 5. Mediante el Oficio N. º 115-2018-MDSS, Mario Ángel Álvarez Valencia, secretario general de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, informó a este órgano electoral que dicha comuna edil otorgó, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, licencias sin goce de haber a cinco (5) de los once (1) regidores de dicha comuna:

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Si bien Carlos Cassaro Merino renunció al cargo de tesorero, el 19 de diciembre de 2013, inscribiéndose tal acto en el Asiento 8, del 3 de enero de 2014.

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