Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 23 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- ESTABLECER como asignación presupuestaria destinada a proyectos de inversión pública del proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal de 2020, el monto de S/ 11 692 899.00 (Once millones seiscientos noventa y dos mil ochocientos noventa y nueve y 00/100 Soles). Artículo Tercero.- ENCARGAR la supervisión y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo . Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía sea publicado en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1743269-2

del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, prescribe que en el caso de un Gobierno Local, las funciones del Comité de Promoción de la Inversión Privada ­CPIP, son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, por tales consideraciones, es necesario crear el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de San Isidro, conforme a la nueva normativa vigente; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0033-20190400-GAJ/MSI; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias; RESUELVE:

Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 082 San Isidro, 29 de enero de 2019 El ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: La Resolución de Alcaldía Nº 338 del 03 de setiembre de 2018 y el Memorando Nº 18-2019-0200-GM/MSI de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 338 del 03 de setiembre de 2018 se reconformó el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de San Isidro, de acuerdo con las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1224; Que, por Decreto Legislativo Nº 1362, vigente desde el día siguiente de la publicación de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, publicado el 30 de octubre de 2018, se derogó el Decreto Legislativo Nº 1224; Que, mediante los artículos 3º y 6º del Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, Decreto Legislativo Nº 1362, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país, y que, entre otras entidades, el Gobierno Local asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en dicha norma; Que, a su vez, el artículo 7º, numerales 7.1, 7.2 y 7.3, del Decreto Legislativo Nº 1362, establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el referido Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada; el que asume los roles de Organismo Promotor de la Inversión Privada, y Órgano de coordinación con Proinversión y el Ministerio de Economía y Finanzas, así como, que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, en caso de Gobiernos Locales, y que dichas resoluciones se publican en el diario oficial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, por su parte, el artículo 17º, numeral 17.2,

Artículo Primero.- CREAR el COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA ­ CPIP de la Municipalidad de San Isidro, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Artículo Segundo.- DESIGNAR como integrantes del COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA ­ CPIP de la Municipalidad de San Isidro, a los siguientes miembros: - Gerente Municipal, quien lo preside. - Gerente de Asesoría Jurídica. - Gerente de Planeamiento Urbano. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA de la Municipalidad de San Isidro es un órgano colegiado que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa aplicable, y asume los siguientes roles: 1. Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad de San Isidro, en los procesos de promoción de la inversión privada bajo su competencia, ejerciendo las funciones necesarias para conducir y concluir dichos procesos. 2. Órgano de coordinación con Proinversión, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a dicha entidad; y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simplificación de la inversión. 3. Otras funciones señaladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, su Reglamento y demás normativa complementaria aplicable. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 338 del 03 de setiembre de 2018. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Gerencia Municipal comunicar y solicitar la inscripción del Comité creado mediante la presente Resolución, en el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, en el portal institucional www.munisanisidro.gob. pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1743269-1

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