Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 23 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS N° 6752-2015; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a AFP Integra el cambio de dirección de su agencia ubicada en Av. Larco N° 529 Urb. La Merced, Trujillo; a la nueva dirección situada en Av. Fátima N° 511 Lote 08, Tercera Etapa, Urbanización La Merced - Distrito y Provincia de Trujillo. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado N° IN041, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución N° 5091-2013-SBS. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo N° IN047, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- AFP Integra, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15° del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS RIVADENEYRA BACA Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales 1743800-1

Ley N° 26702 y sus modificatorias, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia; y, en la Resolución S.B.S. N° 220-2019; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa JLS GROUP CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA pudiendo utilizar la denominación abreviada JLS GROUP CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J-0878. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA Secretario General (a.i) 1743422-1

Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. la conversión de oficina especial en agencia así como su traslado, en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN SBS N° 0523-2019 Lima, 8 de febrero de 2019 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice la conversión de una (01) Oficina Especial en Agencia y traslado, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30° y 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. la conversión de la Oficina Especial Virú en Agencia y traslado de la Av. Virú 2162 Mz D Lote 16, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, a la nueva dirección ubicada en Av. Panamericana N° 719721, Asentamiento Humano Gran Chimú, Centro Poblado Puente Virú, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de la Banca 1743401-1

Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 0505-2019 Lima, 6 de febrero de 2019 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor José Luis Sandiga Pimentel para que se autorice la inscripción de la empresa JLS GROUP CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA pudiendo utilizar la denominación abreviada JLS GROUP CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros mediante Informe Nº 015-2019-DRG de fecha 28 de enero de 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa JLS GROUP CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,

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