Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de febrero de 2019 /

El Peruano

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban el "Reglamento para la Primera Elección de los Rectores Representantes de las Universidades Públicas y Privadas que conformarán la Comisión Especial de la Junta Nacional de Justicia"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000075-2019-JN/ONPE Lima, 22 de febrero del 2019 VISTOS: El Informe N° 000009-2019-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral; el Informe N° 000044-2019-GG/ONPE de la Gerencia General; así como, el Informe Nº 000071-2019-GAJ/ ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Mediante la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (en adelante LOJNJ), se regula, entre otros, los mecanismos para la elección de los representantes de los rectores de las universidades públicas y privadas que integrarán la Comisión Especial a cargo de realizar el concurso público de méritos para elegir a los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Siendo la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante la ONPE), el organismo encargado de llevar a cabo los procesos de elección de dichos representantes; La Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la LOJNJ dispone que, "Para la primera elección de los rectores representantes de las universidades públicas y privadas en la Comisión Especial, la ONPE debe convocar la elección de los rectores que conformarán la Comisión Especial en un plazo no mayor de diez (10) días calendario a partir de la entrada en vigor de la presente ley". Asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la LOJNJ establece que, para esta primera elección de los rectores que conformarán la Comisión Especial "esta (elección) debe llevarse a cabo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles calendarios desde la entrada en vigencia de la presente Ley". Es decir, esta primera elección se realizará de manera casi inmediata a la entrada en vigencia de la LOJNJ; Por su parte, el artículo 84 de la LOJNJ establece que, "la ONPE coordina con la Secretaría Técnica Especializada la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de los procesos de elección que correspondan; así como para la elaboración de los reglamentos de elecciones"; En ese contexto, resulta necesario que la ONPE elabore el reglamento para la primera elección de los rectores representantes de las universidades públicas y privadas que conformarán la Comisión Especial de la Junta Nacional de Justicia. Cabe precisar que, si bien esta norma supone la coordinación previa con la Secretaría Técnica Especializada para la elaboración del citado reglamento, este órgano aún no ha sido designado al no haberse convocado todavía a la Comisión Especial. Por tanto, al ser inviable cualquier coordinación previa, se ha procedido a elaborar directamente el cuerpo normativo correspondiente; Por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009JUS, "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General"; la pre publicación del reglamento para las elecciones en cuestión se encontraría exceptuada, pues conforme a lo expresamente establecido en la LOJNJ, la ONPE cuenta con diez (10) días calendario, desde su entrada en vigor, para convocar y para realizar las citadas elecciones, y siendo este plazo sumamente reducido, resulta impracticable dicha pre publicación;

En ese contexto, la Gerencia General mediante el informe de vistos, eleva a la Jefatura Nacional el proyecto del "Reglamento para la Primera Elección de los Rectores Representantes de las Universidades Públicas y Privadas que conformarán la Comisión Especial de la Junta Nacional de Justicia", remitido por la Gerencia de Información y Educación Electoral, a través del Informe N° 000009-2019-GIEE/ONPE, documento que establece las disposiciones para llevar a cabo las referidas elecciones; proponiendo su aprobación; En consecuencia resulta necesario emitir la Resolución Jefatural que apruebe el referido Reglamento; En uso de las facultades conferidas en el literal s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ ONPE y sus modificatorias; y conforme a lo dispuesto en los artículos 4, 9 y el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General"; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Información y Educación Electoral y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Reglamento para la Primera Elección de los Rectores Representantes de las Universidades Públicas y Privadas que conformarán la Comisión Especial de la Junta Nacional de Justicia", el cual consta de tres (3) Títulos, cinco (5) Capítulos y veintiún (21) artículos, que obra anexo al presente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de los miembros designados de la Comisión Especial, el contenido de esta resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; asimismo, la publicación de la resolución y su anexo en el portal institucional de la entidad www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) 1743634-1

Convocan a la primera elección de rectores representantes de las universidades públicas y privadas que conformarán la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia
RESOLUCIÓN JEFATURAL N°000076-2019-JN/ONPE Lima, 22 de Febrero del 2019 VISTOS: El Oficio N° 080-2019-DP del Defensor del Pueblo; el Oficio N° 136-2019/SUNEDU-02 del Superintendente Nacional de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 000023-2019-SG/ONPE de la Secretaría General; así como el Informe Nº 000073-2019GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: De acuerdo a lo establecido en los artículos 70 y 71 de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (en adelante LOJNJ), publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de febrero de 2019, la Comisión Especial es la entidad del Estado a cargo del concurso público de méritos para la elección de la Junta Nacional de Justicia, y está conformada, entre otros ciudadanos, por el rector que resulte elegido en votación entre los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta

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