Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

Sábado 23 de febrero de 2019 /

El Peruano

N° UNIVERSIDAD RECTOR 3 Universidad Católica de Santa Manuel Alberto Briceño Ortega María 4 Universidad del Pacífico Elsa Catalina Del Castillo Mory 5 Universidad de Lima Oscar Alfredo Quezada Macchiavello 6 Universidad de San Martín de José Antonio Chang Escobedo Porres 7 Universidad Femenina del Carmela María Jesús Alarcón Sagrado Corazón Revilla 8 Universidad de Piura Antonio Abruña Puyol Artículo Tercero.- PRECISAR que el orden de las candidaturas en la cédula de votación se establecerá mediante sorteo previo al acto de votación. Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de los integrantes de la Comisión Especial, a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, el contenido de la presente resolución. Artículo Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO de los rectores de las universidades públicas y privadas participantes el contenido de la presente resolución. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano dentro de los tres (3) días de su emisión, y en uno de mayor circulación nacional, así como en el portal institucional: www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) 1743912-1

Artículo Único.- Autorizar a Banco Ripley Perú S.A. la apertura de dos (02) oficinas especiales, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca ANEXO - RESOLUCIÓN SBS N° 0295-2019 APERTURA DE DOS (2) OFICINAS ESPECIALES
Autorización Provincia Departamento

Tipo

Denominación

Dirección

Distrito

Apertura

Oficina especial

Santa Anita

Carretera Central N° 167, 1er. piso

Santa Anita

Lima

Lima

Apertura

Avenida Los Lirios con Pedro Miota, San Juan de Oficina Atocongo Lima especial sub lote Miraflores N° 01, 1er. piso.

Lima

1743215-1

Autorizan a AFP Integra el cambio de dirección de agencia ubicada en la Urbanización La Merced, distrito y provincia de Trujillo y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN SBS N° 0431-2019 Lima, 1 de febrero de 2019 LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación de AFP Integra LEG-005/2019 del 28/01/2019 ingresada en la misma fecha, con registro N° 2019-005938 y el Informe N° 023-2019DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de vistos, AFP Integra solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de su agencia ubicada en Av. Larco N° 529 Urb. La Merced, Trujillo; hacia la nueva dirección ubicada en Av. Fátima N° 511, Lote 08, Tercera Etapa, Urbanización La Merced - Distrito y Provincia de Trujillo. Que, mediante Resolución N° 5091-2013-SBS y Certificado N° IN041 del 1 de septiembre de 2013 se autorizó a AFP Integra el funcionamiento de la agencia ubicada en Av. Larco N° 529 Urb. La Merced, Trujillo. Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe N° 023-2019-DSIP de fecha 31 de diciembre de 2019. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Banco Ripley Perú S.A. la apertura de oficinas especiales, ubicadas en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS N° 0295-2019 Lima, 23 de enero de 2019 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Banco Ripley Perú S.A. (en adelante, el Banco) para que se le autorice la apertura de dos (02) oficinas especiales, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos - Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 1678-2018 y Resolución Administrativa N° 240-2013;

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