Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2019 (25/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Lunes 25 de febrero de 2019 /

El Peruano

segundo de afinidad o por razón de matrimonio (fojas 292), lo cual ha quedado comprobado que la locadora habría realizado una declaración falsa, lo que evidencia la presunta comisión de un hecho delictivo, por lo que se debe extractar copias certificadas del presente expediente y remitirse al Presidente de la Junta Superiores correspondiente, para que ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno. 15. De igual forma, se tiene el Informe N° 040-2018-SGRH-GAF/ML (fojas 177), del 11 de enero de 2018, remitido por la Municipalidad Distrital de Lurín, mediante el cual detalla las fechas y áreas en las cuales prestaron servicio Katherine Giovanna Montes Torrejón y Carmen Jackelinne Muñoz Montes, así como también los honorarios percibidos, de manera mensual, por el servicio prestado, lo que evidencia que laboraron en distintas áreas, del cual se tiene el siguiente pantallazo.

De lo expuesto además se tiene el siguiente pantallazo de los periodos y los números de comprobantes de pago entregados.

Del cuadro que antecede de los periodos y los comprobantes de pagos entregados a Katherine Giovanna Montes Torrejón y a Carmen Jackelinne Muñoz Montes, se evidencia que los servicios que prestaron a la Municipalidad Distrital de Lurín, se concretaron mediante distintas órdenes de servicios, las que fueron descritas en el considerando precedente y, como contraprestación, la municipalidad abonó en favor de las mismas, tal como se evidencia de los números de comprobantes de pago entregados. 17. De todo lo expuesto, se acredita que existió un vínculo de naturaleza civil para el desempeño de una labor o función en el ámbito municipal, entre la Municipalidad Distrital de Lurín y Katherine Giovanna Montes Torrejón y Carmen Jackelinne Muñoz Montes sobrinas de Ana Elvira Montes Ordóñez, regidora de la entidad edil referida, el cual se produjo durante los años 2015 y 2016. Por consiguiente queda acreditado el segundo elemento de la causal imputada. Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia con la misma finalidad 18. Encontrándose determinado los dos primeros elementos de la causal de nepotismo, corresponde establecer, en tercer y último lugar, si existió injerencia por parte del regidor cuestionado en la contratación de sus sobrinas en la entidad edil. 19. Con relación a ello, cabe recordar, en primer lugar, que este Supremo Órgano Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el alcalde o regidor, provincial o distrital, tuvo injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se suscitaría en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, y ii) por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector públicoimperativo, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde y regidores, a las prohibiciones establecidas por Ley y en el Reglamento,

16. Asimismo, se tiene el Informe N° 10-2018-SGCGAF/ML (fojas 168), del 10 de enero de 2018, remitido por la entidad edil antes mencionada, por medio del cual remitió los informes de conformidad de servicio: - Katherine Giovanna Montes Torrejón, diciembre (fojas 130) de 2015; enero (fojas 133), febrero (fojas 135 y 136), marzo (137 y 138), abril (fojas 139 y 140), mayo (fojas 141), junio (fojas142 y 143), julio (fojas 144), agosto (fojas 145) y setiembre (fojas 146) de 2016; febrero (fojas 147 y 148), marzo (fojas 149), abril (fojas 150), mayo (fojas 151), junio (fojas 152) de 2017. - Carmen Jackelinne Muñoz Montes, octubre (fojas 153), noviembre (fojas 154) y diciembre (fojas155) de 2015; enero (fojas 156), febrero (fojas 157), marzo (fojas 158), abril (fojas 162), junio (fojas 163), julio (fojas 164), agosto (fojas 165) y setiembre (fojas 166) de 2016.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.