Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2019 (04/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de julio de 2019 /

El Peruano

en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya. Sexto. ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad San Andrés S.A.C., cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso. Séptimo. ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Comisión de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ Indecopi, copia de los siguientes documentos presentados por la Universidad San Andrés S.A.C. (i) el Reglamento de Ética para la Investigación Científica, aprobado mediante Resolución N° 050-2018USAN del 12 de marzo de 2018; (ii) el Reglamento de la Propiedad Intelectual, aprobado mediante Resolución N° 28-2017-USAN del 28 de marzo de 2017; (iii) el Plan de Seguimiento al Graduado, adjunto a la Resolución N° 302016-USAN del 15 de septiembre del 2016; así como (iv) los proyectos de investigación listados en los Anexos 4 (excepto los proyectos 8 y 9) y 5 del Informe técnico de licenciamiento N° 020-2019-SUNEDU-02-12; y, (v) los seis (6) sílabos de cursos listados en la Tabla 7 del Informe técnico de licenciamiento N° 020-2019-SUNEDU-02-12; a fin de que dicha autoridad administrativa realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias36. Octavo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación37. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos. Noveno. NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad San Andrés S.A.C., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento N° 020-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de junio de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Décimo. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo Primero. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 020-2019-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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Supremo N° 009-2009-PCM, la Comisión de Derechos de Autor del Indecopi es el órgano competente para conocer los procedimientos promovidos de oficio o de parte, por infracción a las normas de derechos de autor. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 25.- Recurso de reconsideración 25.1. El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y establecen otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 257-2019-CE-PJ Lima, 26 de junio de 2019 VISTOS: El Oficio N° 373-2019-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 035-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 270-2018-CE-PJ, 293-2018-CE-PJ, 042-2019-CEPJ, 132-2019-CE-PJ y 174-2019-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 30 de junio de 2019, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 035-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huaura, Ica, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Moquegua, Piura, San Martín, Santa, Sullana y Tacna, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de junio de 2019. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a abril de 2019, considerando que el avance ideal al mes de abril de cada año debe ser el 27% de la meta anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes

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De conformidad con los artículos 38 y 42 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el artículo 56 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Decreto

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