Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2019 (04/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

18 ORGANISMOS TECNICOS ES PECIALIZADOS

NORMAS LEGALES

Jueves 4 de julio de 2019 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Capítulo XV "Del Mercado Integrado Latinoamericano" del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV
RESOLUCIÓN SMV Nº 018-2019-SMV/01 Lima, 27 de junio de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 2019017981 presentado por CAVALI S.A. ICLV, así como el Informe Conjunto Nº 687-2019SMV/06/10/12 del 24 de junio de 2019, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones, además de controlar y supervisar las actividades de dichas entidades; Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución Conasev Nº 031-99-EF/94.10 y sus modificatorias, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación; Que, mediante Resolución SMV Nº 011-2019-SMV/01, se modificó el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano - MILA, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1, con la finalidad de reconocer que, a efectos de las operaciones realizadas en el ámbito del Mercado Integrado Latinoamericano, se pueden utilizar, además del enrutamiento intermediado, otros mecanismos para el ingreso de propuestas al sistema de negociación y, adicionalmente, permitir que tanto las operaciones de mercado primario como las de mercado secundario se puedan realizar dentro del Mercado Integrado Latinoamericano; Que, en razón de la modificación señalada en el párrafo anterior, CAVALI S.A. ICLV ha solicitado la modificación de los artículos 2, 3, 4, 8, 13, 14 y 15 del Capítulo XV "Del Mercado Integrado Latinoamericano" del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10, con la finalidad de adecuarlo a lo dispuesto por la citada Resolución SMV Nº 011-2019-SMV/01, que modificó el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano; Que, en ese sentido, las modificaciones al Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV tienen como finalidad señalar que los procedimientos de registro, compensación y liquidación aplicables a las operaciones realizadas en el Mercado Integrado Latinoamericano, son de alcance tanto a las operaciones efectuadas a través del enrutamiento intermediado como a aquellas que se derivan de otras formas de remisión de propuestas al sistema de negociación permitidas por la regulación, así como a las operaciones de mercado primario y de mercado secundario; Que, de la evaluación de la documentación y el sustento presentado, se concluye que CAVALI S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la modificación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores; Que, conforme a lo señalado en el artículo 17º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores a que se refiere el Título VIII de

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de junio de 2019
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 201-2019-INEI Lima, 1 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-06-2019/ DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de junio de 2019, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de junio de 2019, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ---------------------------------------------------------------------------ÍNDICE JUNIO 2019 CÓDIGO ---------------------------------------------------------------------------30 496,36 34 514,73 39 457,36 47 600,40 49 311,91 53 838,47 ---------------------------------------------------------------------------Regístrese y comuníquese. JOSE GARCÍA ZANABRIA Jefe (e) 1785316-1

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