Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2019 (04/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de julio de 2019 /

El Peruano

pe/mtc), en la misma fecha de su publicación en el diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1785344-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 020-2019-MTC Mediante Oficio Nº 001004-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 020-2019-MTC, publicado el 28 de junio de 2019. En el Artículo 2.- (página 31) DICE: "Artículo 19-A.- Revalidación (...) 19-A.3 El procedimiento administrativo de revalidación de licencias de conducir de Clase B en todas sus categorías se tramita ante las municipalidades distritales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 81 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades." DEBE DECIR: "Artículo 19-A.- Revalidación (...) 19-A.3 El procedimiento administrativo de revalidación de licencias de conducir de Clase B en todas sus categorías se tramita ante las municipalidades provinciales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.6 del artículo 81 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades." 1785345-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente al año 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2019-VIVIENDA Lima, 3 de julio de 2019 VISTOS; el Informe N° 63-2019-VIVIENDA/VMCSDGAA y el Memorándum N° 337-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGAA, ambos de la Dirección General de Asuntos Ambientales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, como ente rector; Que, el artículo 2 de la Ley, dispone que el SINEFA, rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada,

principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del párrafo 11.2 del artículo 11 de la Ley, el OEFA ejerce entre otras funciones, la normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulan el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, conforme a lo previsto por el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, dispone que la Dirección General de Asuntos Ambientales, es el órgano de línea encargado de proponer los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades de competencia del Ministerio, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales incluyendo la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, el literal e) del artículo 92, establece entre otras funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales, coordinar, monitorear y evaluar el proceso de certificación ambiental a través de la clasificación, evaluación y aprobación de estudios ambientales de proyectos, en el ámbito de competencias del Sector, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ­ SEIA; Que, con Informe N° 63-2019-VIVIENDA/VMCS-DGAA y Memorándum N° 337-2019-VIVIENDA-VMCS-DGAA, la Dirección General de Asuntos Ambientales, propone y sustenta el proyecto del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente al año 2020, precisando que las actividades que se encuentran bajo la competencia de dicha Dirección, se encuentran dentro del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del MVCS; Que, el literal f) del artículo 4 de los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA", aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, establece que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA, es un Instrumento a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA planifica las acciones de fiscalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, el mismo que es aprobado de acuerdo al párrafo 8.1 de los mencionados Lineamientos, a través de Resolución del titular de las EFA; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2020, que a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales, ejerce las funciones de supervisión y fiscalización ambiental, sobre los proyectos o actividades vinculadas a las materias de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del SINEFA; De conformidad con la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA-CD que aprueba los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del PLANEFA Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización

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