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21 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 El Peruano / Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, la Dilic emitió el Informe de Observaciones N° 056-2017-SUNEDU/DILIC-EV, y le requirió a través del O fi cio N° 158-2017-SUNEDU/02-12 del 27 de marzo de 2017, que adjunta el Anexo de Observaciones, que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas en un plazo de diez (10) días hábiles. El 30 de marzo de 2017, la Universidad solicitó una prórroga para cumplir con dicho requerimiento 5. Mediante O fi cio N° 185-2017/SUNEDU-02-12 del 11 de abril de 2017, se le concedió una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales. El 26 de abril de 2017 6, la Universidad presentó setecientos setenta y ocho (778) folios de información, indicando que mediante esta levantaba las observaciones contenidas en el Anexo de Observaciones. El 19 de octubre de 2017 7, la Universidad solicitó que se le autorice a reabrir la carrera de “Educación Inicial y Primaria” a partir del semestre 2018-I. Mediante O fi cio N° 794-2017/SUNEDU-02-12 del 30 de noviembre de 2017, la Dilic le informó que, dado que mediante la Resolución N° 219-2012-CONAFU del 7 de mayo de 2012 el Conafu suprimió a solicitud de la Universidad dicho programa, correspondía su evaluación como un nuevo programa de estudios 8. El 20 de diciembre de 20179, la Universidad solicitó el desistimiento del programa académico de pregrado denominado “Ingeniería de Sistemas”, el cual formaba parte de la oferta nueva presentada en su SLI. Mediante O fi cio N° 854-2017/SUNEDU-02-12 del 26 de diciembre de 2017, se noti fi có a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por veinte (20) días hábiles, para evaluar la nueva información presentada respecto de la solicitud de desistimiento del programa de “Ingeniería de Sistemas” 10. Asimismo, se le requirió que en un plazo máximo de diez (10) hábiles precise si solicitaba la ampliación de su SLI, a fi n de incluir al programa académico de pregrado denominado “Educación Inicial y Primaria”. El 29 de diciembre de 2017 11, la Universidad precisó que no solicitaba el licenciamiento institucional del programa académico de pregrado denominado “Educación Inicial y Primaria”. Mediante O fi cio N° 074-2018-SUNEDU/02-12 del 29 de enero de 2018, se noti fi có a la Universidad el Informe de revisión documentaria N° 009-2018/SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de veintiséis (26) de los cuarenta y dos (42) indicadores evaluados. Además, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. El 9 de marzo de 2018 12, la Universidad presentó su propuesta de PDA, en cincuenta y cinco (55) folios. Posteriormente, el 25 de mayo de 201813, presentó cuatrocientos cuarenta y nueve (449) folios de información adicional, indicando que a través de ella levantaba las observaciones relacionadas con los veintiséis (26) indicadores que tenían opinión desfavorable en el IRD 14. Mediante O fi cio N° 472-2018-SUNEDU/02-12 del 8 de junio de 2018, la Dilic indicó a la Universidad que se encontraba evaluando su propuesta de PDA y que toda información presentada sería considerada como parte del avance de dicho plan. Mediante Resolución de Trámite N° 08 del 17 de agosto de 2018, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria los días 23 y 24 de agosto de 2018 en el establecimiento de la Universidad ubicado en la Avenida Industrial N° 3701, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima (en adelante, DAP 2018) 15. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles 16. Cabe indicar que, durante el desarrollo de la DAP 2018, la Universidad no entregó toda la información solicitada 17. Luego, los días 29 de agosto18 y 12 de septiembre19 de 2018, la Universidad presentó un total de trescientos nueve (309) folios de información adicional. El 29 de agosto de 2018 20, la Universidad solicitó el desistimiento del programa académico de pregrado denominado “Ingeniería Industrial”, el cual formaba parte de la nueva oferta educativa presentada en su SLI. Mediante O fi cio N° 657-2018/SUNEDU-02-12 del 5 de septiembre de 2018, la Dilic solicitó a la Universidad que en un plazo de diez (10) días hábiles presente información que acredite el cumplimiento de su PDA propuesto 21. El 19 de septiembre de 201822, la Universidad presentó setecientos cuarenta y seis (746) folios de información con la fi nalidad de acreditar el cumplimiento de su propuesta de PDA. El 9 de enero de 2019 23, la Universidad presentó ciento treinta y nueve (139) folios de información adicional, solicitando que sea tomada en cuenta al evaluar su SLI. Mediante Resolución de Trámite N° 09 del 1 de abril de 2019, la Dilic resolvió realizar una nueva Diligencia de Actuación Probatoria los días 10, 11 y 12 de abril de 2019 en el establecimiento de la Universidad ubicado en la Avenida Industrial N° 3701, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima (en adelante, DAP 2019). Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles 24. Cabe indicar que, durante el desarrollo de la DAP 2019, la Universidad no entregó toda la información solicitada 25. Luego, el 26 de abril de 201926, la Universidad presentó treinta y cinco (35) folios de información adicional. Mediante O fi cio N° 181-2019/SUNEDU-02-12 del 3 de junio de 2019, la Dilic solicitó a la Universidad que presente información adicional, a fi n de contar con mayores elementos de valoración para evaluar su SLI. El 5 Con RTD N° 009620-2017-SUNEDU-TD 6 Con RTD N° 014236-2017-SUNEDU-TD 7 Con RTD N° 037125-2017-SUNEDU-TD 8 Asimismo, se requirió a la Universidad que presente información adicional relacionada a dicho programa con la fi nalidad de evaluar su licenciamiento, en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional. 9 Con RTD N° 045211-2017-SUNEDU-TD 10 De conformidad con el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento 11 Con RTD N° 046356-2017-SUNEDU-TD 12 Con RTD N° 011717-2018-SUNEDU-TD 13 Con RTD N° 023335-2018-SUNEDU-TD 14 Asimismo, la Universidad solicitó a la Dilic que dicha información sea cali fi cada como un levantamiento de observaciones y que, como consecuencia, se apruebe su fase documentaria; señalando adicionalmente que, con dicho levantamiento de observaciones, carecería de objeto que se apruebe su PDA. Cabe indicar que, posteriormente, el 13 de junio de 2018 (RTD N° 026285-2018-SUNEDU-TD), la Universidad reiteró que la información presentada el 25 de mayo de 2018 debía ser considerada como parte del levantamiento de las observaciones contenidas en el IRD, y que carecería de objeto aprobar su propuesta de PDA si las observaciones ya habían sido levantadas. 15 Cabe indicar que, a la fecha de realización de la DAP 2018, ya había concluido el plazo de ejecución del PDA propuesto por la Universidad, cuyo término era el 13 de julio de 2018. 16 Dicha resolución fue noti fi cada a la Universidad el 17 de agosto de 2018, mediante O fi cio N° 638-2018/SUNEDU-02-12. 17 El detalle de la información solicitada por la Sunedu y entregada por la Universidad durante el desarrollo de la diligencia se detalla en el Anexo N° 1 del Acta de Fin de DAP elaborada en el marco de la diligencia; la cual forma parte del expediente de licenciamiento institucional. 18 Con RTD N° 037726-2018-SUNEDU-TD 19 Con RTD N° 039758-2018-SUNEDU-TD 20 Con RTD N° 037724-2018-SUNEDU-TD 21 En particular, la Dilic solicitó la siguiente información: (i) Informe de cumplimiento de PDA y (ii) Anexos, conteniendo los medios de veri fi cación del Modelo vinculados a cada uno de los objetivos del PDA e indicadores observados que no hayan sido entregados durante la DAP 2018, así como cualquier otra documentación que la Universidad considere relevante para demostrar, tras la ejecución de su propuesta de PDA, el levantamiento de las observaciones realizadas en la revisión documentaria. 22 Con RTD N° 040780-2018-SUNEDU-TD 23 Con RTD N° 000868-2019-SUNEDU-TD 24 Resolución fue noti fi cada a la Universidad el 4 de abril de 2019, mediante Ofi cio N° 118-2019/SUNEDU-02-12. 25 El detalle de la información solicitada por la Sunedu y entregada por la Universidad durante el desarrollo de la diligencia se detalla en el Anexo N° 1 del Acta de Fin de DAP elaborada en el marco de la diligencia y en el Informe N° 061-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 15 de abril de 2018; los cuales forman parte del expediente de licenciamiento institucional. 26 Con RTD N° 018542-2019-SUNEDU-TD