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12 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano fi nanciero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia; Que, el numeral 55.2 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el Inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus fi nancistas, de ser necesario; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 55.3, 55.4, 55.6 y 55.7 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.8 y 138.9 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modi fi caciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, quien evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identi fi cados en el Informe de Evaluación Integrado que sustentó la Versión Final del Contrato y la estructuración económica fi nanciera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modi fi caciones contractuales generen o involucren cambios en el co fi nanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y fi nancieros del Contrato, el equilibrio económico fi nanciero del Contrato o contingencias fi scales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modi fi caciones incorporen o alteren el co fi nanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, el 30 de enero de 2013 el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), y la empresa Concesionaria Peruana de Vías – COVINCA S.A. (en adelante, el Concesionario) celebraron el Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca – Desvío Arequipa (Repartición) – Desvío Matarani – Desvío Moquegua – Desvío Ilo – Tacna – La Concordia (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el 09 de mayo de 2016, el Concedente y el Concesionario suscribieron la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, la cual tiene por objeto, entre otros, viabilizar el fi nanciamiento necesario para la ejecución de las Obras a cargo del Concesionario, así como garantizar el inicio y ejecución de las mismas, para lo cual se diferencia las Obras de Puesta a Punto y las Obras distintas de Puesta a Punto, el procedimiento de acreditación del Cierre Financiero, la entrega de los terrenos necesarios para la ejecución de las Obras, los términos y condiciones para el incremento tarifario, oportunidad para la acreditación del capital social del Concesionario, oportunidad del inicio de las Obras, así como se incorporó como requisito para la liberación del fi deicomiso de recaudación, la acreditación del cierre fi nanciero; Que, el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, referida a las modi fi caciones al Contrato de Concesión, señala que: “Toda solicitud de enmienda, adicción o modi fi cación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico fi nanciero. La parte resolverá dicha solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. En la misma oportunidad deberá solicitarse la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en los asuntos de su competencia, lo cual comprende, entre otros, todo lo que de una u otra forma repercute en el gasto fi scal a cargo del Estado. (…) El acuerdo de modi fi cación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es fi rmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. La Solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar a la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico y fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes. (…) Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modi fi cación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR, quien se pronunciará respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. (…)”; Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de Promoción de la Inversión Privada, mediante Asociaciones Publico Privada y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y lo dispuesto en el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, mediante Carta COV-718-18 recibida el 03 de julio de 2018, el Concesionario solicitó al Concedente la suscripción de una adenda al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión; Que, por O fi cio N° 3787 -2018-MTC/25, recibidos el 24 de agosto de 2018, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN (en adelante, OSITRAN), en su calidad de organismo regulador, su opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe N° 1263-2018-MTC/25, conteniendo el sustento correspondiente, así como el referido proyecto; Que, mediante O fi cio Circular N° 019-18-SCD- OSITRAN, recibido el 11 de setiembre de 2018, el OSITRAN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe N° 010-18-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante Acuerdo N° 2123-647-18-CD-OSITRAN, a través del cual emitió opinión técnica no vinculante respecto del proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión; Que, por O fi cios Nos. 4145, 5463 y 5521-2018- MTC/25, recibidos el 19 de setiembre, el 06 y 11 de diciembre de 2018, respectivamente, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) su opinión previa sobre el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto los Informes Nos. 1447 y 1988-2018-MTC/25, conteniendo el sustento correspondiente, así como el referido proyecto; Que, por O fi cio N° 140-2018-EF/15.01, recibido el 15 de diciembre de 2018, el MEF remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la Nota N° 075-2018-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada remitió el Informe N° 159-2018-EF/68.03, que consolida la opinión de las áreas técnicas del MEF y mediante el cual el citado Ministerio emite opinión favorable al proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión; Que, con O fi cio N° 5616-2018-MTC/25, recibido el 18 de diciembre de 2018, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes solicitó a la Contraloría General de la República su opinión previa sobre el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe N° 2069-2018-MTC/25, conteniendo el sustento correspondiente, así como el referido proyecto;