Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2019 (04/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 4 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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cuándo se reunió con ella, si aceptó ayudarla y qué acto administrativo o de administración expidió para liberar los bienes decomisados y entregarlos a sus padres. Pronunciamiento Canchis del Concejo Provincial de

En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2019, del 17 de abril de 2019 (fojas 179 y vuelta a 209), el concejo municipal aprobó, por seis (6) votos a favor, un (1) voto en contra y cuatro (4) abstenciones, declarar la suspensión de la mencionada regidora, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. Dicha decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 037-2019-CM-MPC, del 26 de abril de 2019 (fojas 210 y vuelta y 211). Asimismo, debido a que el informe de la comisión no recomendó el plazo de suspensión de la regidora, se propuso que dicha suspensión sea por ciento cincuenta (150) o ciento ochenta (180) días, siendo que la primera propuesta obtuvo dos (2) votos a favor, mientras que la segunda, cuatro (4) votos a favor. Así las cosas, se acordó suspender a Yessica Prissila Tinta Gutiérrez por el plazo de ciento ochenta (180) días. Recurso de apelación Por escrito, de fecha 16 de mayo de 2019 (fojas 2 a 12), Yessica Prissila Tinta Gutiérrez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-2019-CM-MPC, bajo los mismos argumentos de su descargo, agregando que: a) La comisión recomendó la suspensión de la regidora invocó los artículos 48 y 49 del RIC, sin precisar cuál es la conducta probada que amerita la sanción ni el tiempo de suspensión. b) En el acuerdo de concejo que conformó la comisión, se dispuso la investigación respecto a la participación de los miembros del concejo, sin embargo, solo investigaron a la regidora y al alcalde, por lo que no ejecutaron debidamente el mencionado acuerdo. c) La comisión ha negado a la recurrente el derecho a conocer los cargos y su cualificación infractora, lo que ha vulnerado el debido procedimiento. d) La comisión, arrogándose prerrogativas que no le corresponde, realizó la indagación de la vida personal e íntima de la recurrente. e) La regidora fue sancionada por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 49 del RIC, causal que al momento de la supuesta comisión de los hechos que dieron lugar a la investigación no estaba vigente ni contemplada en el RIC. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente: a) Si el acuerdo de concejo impugnado que aprobó la suspensión de Yessica Prissila Tinta Gutiérrez, regidora del Concejo Provincial de Canchis, fue emitido válidamente. b) De corroborarse la validez del acuerdo de concejo, se verificará si el RIC de la Municipalidad Provincial de Canchis fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la LOM. c) Finalmente, de ser ese el caso, corresponderá analizar si la regidora Yessica Prissila Tinta Gutiérrez incurrió en la causal de suspensión por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el RIC, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. En reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).

2. Ahora bien, en primer lugar, este órgano colegiado ha establecido que todos los miembros del concejo municipal se encuentran en la obligación de emitir su voto en los procedimientos de vacancia y suspensión, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la LPAG. Así las cosas, en caso de que algún miembro del concejo considere que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, son contrarios a la ley, debe dejar a salvo su voto, es decir, votar en contra, a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 11 de la LOM (Resoluciones Nº 07242009-JNE, Nº 0730-2011-JNE, Nº 0090-2012-JNE, Nº 08172012-JNE, Nº 1108-2012-JNE y Nº 0111-B-2014-JNE). 3. En el presente caso, de la lectura del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2019, del 17 de abril de 2019 (fojas 179 y vuelta a 209), se advierte que cada miembro del concejo municipal (alcalde y los regidores), no cumplió con la obligación de fundamentar su voto e incluso de votar, toda vez que existieron cuatro (4) abstenciones y no se registró el voto a favor o en contra de alguno de los doce (12) miembros asistentes. De ahí que, en la tramitación del procedimiento de suspensión, el concejo municipal no observó las formalidades establecidas por ley. 4. En segundo lugar, cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido expresamente en el artículo 23 de la LOM, para declarar la vacancia de una autoridad edil, se requiere del voto aprobatorio de los 2/3 del número legal de los miembros del concejo; sin embargo, no sucede lo mismo con el procedimiento de suspensión, puesto que en la LOM no se ha establecido, de manera expresa, un quorum para aprobar la suspensión de un alcalde o regidor. 5. Por dicho motivo, resulta de aplicación supletoria lo establecido en la LPAG. Así, de conformidad con el artículo 111, numeral 111.1, de la LPAG, "los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo que la ley expresamente establezca una regla distinta" (véase la Resolución Nº 132-2015-JNE, del 12 de mayo de 2015). 6. En el caso concreto, del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2019, se verifica la asistencia de todos los miembros del concejo edil, esto es, los once (11) regidores y el alcalde. De ahí que, de acuerdo con el artículo 111, numeral 111.1, de la LPAG, se necesitaba de, por lo menos, el voto aprobatorio de siete (7) miembros del concejo para suspender a la regidora Yessica Prissila Tinta Gutiérrez. 7. No obstante, en la precitada acta, se consignó que el concejo municipal aprobó, por seis (6) votos a favor, un (1) voto en contra y cuatro (4) abstenciones, declarar la suspensión de la mencionada regidora, es decir, sin el quorum establecido legalmente. Adicionalmente a ello, cabe precisar que la falta de quorum legal también se verifica cuando se aprueba el plazo de suspensión de la autoridad cuestionada, puesto que se acuerda suspenderla por ciento ochenta (180) días solo con cuatro (4) votos a favor de los miembros del concejo municipal. 8. En consecuencia, debido a que la suspensión de la regidora Yessica Prissila Tinta Gutiérrez no fue aprobada conforme al quorum legalmente establecido, corresponde declarar improcedente la sanción impuesta porque no es consecuencia de un acuerdo válidamente adoptado. 9. Ahora, si bien resulta inoficioso evaluar la publicación del RIC de conformidad con el artículo 44 de la LOM, y si la regidora cuestionada incurrió en la causal de suspensión por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el RIC, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, este órgano colegiado considera necesario precisar algunas cuestiones relacionadas con los procedimientos de suspensión seguidos por la precitada causal, a fin de que, en lo sucesivo, el concejo municipal emita sus acuerdos conforme a la normativa legal vigente. 10. El artículo 25, numeral 4, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende "por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal". A partir de dicho dispositivo, se entiende que el legislador le atribuyó a los concejos municipales dos competencias: i) elaborar el RIC y tipificar en él las conductas consideradas como faltas graves y las sanciones, esto es, una descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor

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