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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2019 (04/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 / El Peruano c) Por la comisión de infracciones muy graves, una multa no menor de sesenta y uno (61) ni mayor de doscientos cincuenta (250) UIT y la pérdida del fi nanciamiento público directo. 8. Por su parte, el artículo 108 del Reglamento de Financiamiento señala que cuando se detecte la posible comisión de una infracción esta será comunicada a la organización política para que en un plazo adicional que establezca la ONPE, proceda a la subsanación correspondiente. Si en el plazo adicional concedido, la organización política persiste en su incumplimiento, se procederá a iniciar el procedimiento administrativo sancionador por la infracción más gravosa. 9. Asimismo, el numeral 108.2, literal b del artículo 108 del mencionado reglamento establece que vencido el plazo de seis (6) meses, la ONPE noti fi ca a la organización política otorgando treinta (30) días adicionales, vencido el cual inicia el procedimiento administrativo sancionador por una infracción muy grave. 10. A su turno, el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG), estipula que la noti fi cación del acto es practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. 11. De igual manera, el artículo 20, acápite 20.1.1 del numeral 20.1 de la LPAG estipula que las noti fi caciones son efectuadas a través de diversas modalidades, las cuales tienen en primer orden de prelación a la noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 12. Finalmente, el artículo 10, numeral 1, de la LPAG establece que es vicio del acto administrativo, que causa su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. Los principios orientadores de la potestad sancionadora del Estado 13. En el derecho administrativo sancionador existen diversas teorías en torno a su naturaleza. Sin embargo, a nivel doctrinario, ha primado la tesis que sostiene que, junto con el derecho penal, el derecho administrativo sancionador forma parte de la unidad del ius puniendi del Estado. En este sentido, Danós Ordóñez 1 sostiene lo siguiente: En España la tesis dominante a nivel doctrinario y que ha sido con fi rmada por la jurisprudencia constitucional sostiene que tanto la potestad punitiva penal como la sancionadora administrativa son manifestaciones de un mismo ius punendi genérico del Estado, el que a decir de JUAN MESTRE “se articula en dos grandes brazos: el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador” 2. 14. Dicho autor también señala que la citada tesis de aproximación entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador se consolidó a nivel jurisprudencial en diversos países europeos: La necesidad de juridi fi car la potestad sancionadora de la administración y de otorgar garantías a los particulares determinó la consagración jurisprudencial de la tesis que sostiene la identidad sustancial entre sanciones administrativas y penales, de la que se deriva la aplicación al ilícito administrativo de una amplia gama de principios y garantías de orden penal, tales como los principios de legalidad, tipicidad, irretroactividad de normas desfavorables, derecho a la defensa, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, non bis in idem y otros. Análisis del caso concreto15. En el presente caso, se le atribuyó al MIRE la comisión de la infracción muy grave, contemplada en el numeral 1 del literal c del artículo 36 de la LOP, puesto que no cumplió con presentar su IFA 2017 hasta el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 16. Así las cosas, el procedimiento administrativo sancionador seguido en contra del MIRE se desarrolló conforme a la siguiente línea de tiempo: Jurado Nacional de Elecciones Plazo máximo de presenta- ción del IFA 2017 El MIRE cambia de domicilio legal al Jr. Mártires de Uchuracay, Barrio San Martín N.° 872, Cajamarca La ONPE notificó al MIRE en el Jr. Wiracocha N.° 152, Baños del Inca, Cajamarca , la Carta N.° 000023-2018- ORCCAJ- GOECOR/ONPE, con la cual le informó sobre el último día de presentación del IFA 2017 La ONPE notificó al MIRE en el Jr. Wiracocha N.° 152, Baños del Inca, Cajamarca , la Carta N.° 000376- 2018- GSFP/ONPE, con la que le otorgó los 30 días adicionales Notificación de inicio del procedimiento sancionador (Carta N.° 000599- 2018- GSFP/ONPE) Imposición de sanción (R. J. N.° 000012- 2019- JN/ONPE) Fecha de presenta- ción del IFA 2017 2 de julio 1 de junio 5 de junio 25 de julio 23 de octubre 4 de enero 15 de enero 2018 2019 17. Del grá fi co anterior, se observa que, el 5 de junio de 2018, la ONPE noti fi có al MIRE la Carta Nº 000023-2018-ORCCAJ-GOECOR/ONPE –mediante la cual le informó sobre el último día para la presentación del IFA 2017–, y, el 25 de julio de 2018, la Carta Nº 000376-2018-GSFP/ONPE –por medio de la cual le otorgó los 30 días adicionales–; sin embargo, lo hizo en el Jr. Wiracocha Nº 152, Baños del Inca, Cajamarca, y no en el domicilio legal de la organización política que, en las referidas fechas, estuvo vigente y era de conocimiento público. 18. En efecto, en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe> (enlace “Registro de Organizaciones Políticas”, opción “Acceso Público al Registro de Organizaciones Políticas”, ítem “Directorio de Organizaciones Políticas”) está publicado el domicilio legal del MIRE, sito en el Jr. Mártires de Uchuracay, Barrio San Martín Nº 872, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, el cual es de conocimiento público desde el 1 de junio de 2018, de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, a través del Memorando Nº 094-2019-DNROP/JNE, de fecha 29 de marzo de 2019, que obra a fojas 202. 19. En tal contexto, como la ONPE efectuó dichas notifi caciones de forma indebida, las cuales de haberse realizado correctamente le hubiesen posibilitado al MIRE cumplir de modo oportuno con su obligación, correspondería que se declare nulo todo lo actuado hasta las citadas noti fi caciones y se devuelvan los autos a la instancia administrativa con el propósito de que se