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53 NORMAS LEGALES Jueves 4 de julio de 2019 El Peruano / rehagan y se continúe con el procedimiento, a fi n de que la organización política cuestionada presente su IFA 2017. 20. Sin embargo, una decisión así resultaría ino fi ciosa y supondría una dilación innecesaria del procedimiento, por cuanto la citada organización política, a la fecha, ya presentó su IFA 2017, hecho que constituye el objeto de las normas citadas en los considerandos 4, 8 y 9 de la presente resolución. Por tal razón, a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, en mérito a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde emitir una decisión de fondo con relación al recurso de apelación interpuesto en el presente expediente. 21. En tal sentido, se veri fi ca que, en el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador seguido en contra del MIRE no se encuentra ajustado a derecho, por cuanto no se observaron las normas relacionadas con la debida noti fi cación de los actos administrativos. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada, y, reformándola, declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de la mencionada organización política por la infracción prevista en el numeral 1 del literal c del artículo 36 de la referida norma. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Kliver Bernal Cabrera, presidente de la organización política Movimiento de Integración Regional, REVOCAR la Resolución Jefatural Nº 000012-2019-JN/ONPE, del 4 de enero de 2019, que sancionó a la citada organización política con la multa de sesenta y un (61) unidades impositivas tributarias (UIT) por no presentar su Información Financiera Anual 2017 dentro del plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y hasta iniciado el procedimiento administrativo sancionador; y, en consecuencia, REFORMÁNDOLA, declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la citada organización política por la infracción prevista en el numeral 1 del literal c del artículo 36 de la referida norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 DANÓS ORDÓÑEZ, Jorge. “Notas acerca de la potestad sancionadora de la administración pública”. En: Ius et Veritas, Nº 10, Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, Lima, 1995, p. 150. 2 MESTRE, Juan. “La con fi guración constitucional de la potestad sancionadora de la administración pública”. En: Estudios sobre la Constitución Española. Libro Homenaje al profesor García de Enterría. Civitas, Volumen III, Madrid, 1991, p. 2497. 1785236-6 RESOLUCIÓN Nº 0083-2019-JNE Expediente Nº J-2018-01015 LORETO ONPERECURSO DE APELACIÓNLima, veinticinco de junio de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Orlando Jeffrey Laopa Vargas, personero legal alterno de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, en contra de la Resolución Jefatural Nº 000268-2018-JN/ONPE, del 23 de noviembre de 2018, que sancionó a la citada organización política con la multa de 15.50 unidades impositivas tributarias (UIT), por no presentar su Información Financiera Anual 2017 dentro del plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, infracción tipifi cada como grave en el numeral 3 del literal b del artículo 36 de la referida norma. ANTECEDENTESPresentación de la Información Financiera Anual del ejercicio 2017 Mediante Resolución Jefatural Nº 000082-2018-JN/ ONPE, emitida el 21 de mayo de 2018 y publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 25 del mismo mes y año, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) fi jó el 2 de julio de 2018 como fecha límite para que las organizaciones políticas presenten su Información Financiera Anual del ejercicio 2017 (en adelante, IFA 2017). Asimismo, dispuso que la Secretaría General de la ONPE noti fi que dicha resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas. El 9 de junio de 2018, el gestor de la O fi cina Regional de Coordinación de la ONPE, en Iquitos, noti fi có al presidente de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica (en adelante, Movimiento Esperanza) la Carta Nº 0065-2018-ORCIQU-GOECOR/ONPE, con la cual le informó sobre el último día para la presentación del IFA 2017 (2 de julio de 2018) y, además, le indicó cuáles eran los requisitos formales que debía tomar en cuenta para cumplir con la referida presentación de información (fojas 110 y vuelta). A través del Informe Nº 000085-2018-JAVC-SGVC- GSFP/ONPE, de fecha 4 de julio de 2018, el jefe del Área de Veri fi cación y Control (e) de la ONPE comunicó a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la misma entidad (en adelante, Gerencia de Supervisión) que, de ciento sesenta y nueve (169) organizaciones políticas obligadas a presentar su información fi nanciera, solo ciento trece (113) cumplieron y cincuenta y seis (56) no lo hicieron. Justamente, entre las que no cumplieron con dicha obligación estuvo el Movimiento Esperanza (fojas 111 y vuelta a 114). Con fecha 24 de julio de 2018, la Gerencia de Supervisión noti fi có al representante legal del Movimiento Esperanza la Carta Nº 000392-2018-GSFP/ONPE, del 17 de julio de 2018, por medio de la cual le otorgó un plazo adicional de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de recibido dicho documento, para que el Movimiento Esperanza cumpla con presentar su IFA 2017, bajo apercibimiento de dar inicio al procedimiento administrativo sancionador por infracción muy grave, en caso de incumplimiento (fojas 115 y 116). Mediante Informe Nº 000121-2018-JAVC-SGVC- GSFP/ONPE, de fecha 10 de agosto de 2018 (fojas 117 y vuelta), el jefe (e) del Área de Veri fi cación y Control dio cuenta a la Gerencia de Supervisión de que el Movimiento Esperanza, a través de la carta s/n, presentó a la ONPE su IFA 2017, el 31 de julio de 2018 (fojas 118 a 130). Inicio del procedimiento administrativo sancionador Con la Resolución Gerencial Nº 000025-2018-GSFP/ ONPE, expedida el 5 de octubre de 2018 (fojas 95 y vuelta), la Gerencia de Supervisión dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Movimiento Esperanza, por no cumplir con presentar su IFA 2017 dentro del plazo establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 34.3, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y en el último párrafo del artículo 93 del Reglamento