Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2019 (04/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de julio de 2019 /

El Peruano

69), la Oficina Regional de Coordinación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Carta Nº 000055-2018-ORCPIU-GOECOR/ONPE, informo al personero legal de la organización política Unidos por el Gran Cambio, que debía presentar la Información Financiera Anual 2017 (en adelante, IFA 2017) a más tardar el 2 de julio de 2018. El 23 de agosto de 2018, Ángel Eduardo Espino Cucho, tesorero de la organización política Unidos por el Gran Cambio, presentó a la Oficina Regional de Procesos Electorales su IFA 2017 (fojas 127 a 143). Al respecto, señaló que no ha existido movimiento en aportaciones en efectivo, pero que sí hubo aportaciones en especie. Inicio del sancionador procedimiento administrativo

1. Existen diversas teorías en torno a la naturaleza del derecho administrativo sancionador. No obstante, a nivel doctrinario, ha primado aquella tesis que sostiene que, junto con el derecho penal, el derecho administrativo sancionador forma parte de la unidad del ius puniendi del Estado. Así, Danós Ordóñez1 señala lo siguiente: En España la tesis dominante a nivel doctrinario y que ha sido confirmada por la jurisprudencia constitucional sostiene que tanto la potestad punitiva penal como la sancionadora administrativa son manifestaciones de un mismo ius punendi genérico del Estado, el que a decir de JUAN MESTRE "se articula en dos grandes brazos: el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador"2. 2. Asimismo, dicho autor indica que la citada tesis de aproximación entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador se consolidó a nivel jurisprudencial en diversos países europeos: La necesidad de juridificar la potestad sancionadora de la administración y de otorgar garantías a los particulares determinó la consagración jurisprudencial de la tesis que sostiene la identidad sustancial entre sanciones administrativas y penales, de la que se deriva la aplicación al ilícito administrativo de una amplia gama de principios y garantías de orden penal, tales como los principios de legalidad, tipicidad, irretroactividad de normas desfavorables, derecho a la defensa, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, non bis in idem y otros. [...] Más aun, esa ha sido la tónica general en el derecho europeo, en países como Alemania, Francia, Italia, Portugal y Suiza, en los que ya sea la legislación o la jurisprudencia han dispuesto la aproximación del derecho administrativo sancionador al derecho penal, tendencia que ha sido reforzada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en la sentencia «OTZTURK» del 21 de febrero de 1984, declaró que desde el punto de vista de la Convención de Roma de 1954, las contravenciones administrativas participan de la misma naturaleza que las infracciones penales. 3. En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional peruano, en el fundamento 8 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 2050-2002-AA/TC, ha considerado lo siguiente: Sobre el particular, es necesario precisar que los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen principios básicos del derecho sancionador, que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito castrense. Una de esas garantías es, sin lugar a dudas, que las faltas y sanciones de orden disciplinario deban estar previamente tipificadas y señaladas en la ley. [...] Como se ha señalado, "Dicho principio comprende una doble garantía; la primera, de orden material y alcance absoluto, tanto referida al ámbito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, refleja la especial trascendencia del principio de seguridad jurídica en dichos campos limitativos y supone la imperiosa necesidad de predeterminación normativa de las conductas infractoras y de las sanciones correspondientes, es decir, la existencia de preceptos jurídicos (lex previa) que permitan predecir con suficiente grado de certeza (lex certa) aquellas conductas y se sepa a qué atenerse en cuanto a la aneja responsabilidad y a la eventual sanción; la segunda, de carácter formal, relativa a la exigencia y existencia de una norma de adecuado rango y que este Tribunal ha identificado como ..." ley o norma con rango de ley. (STC de España 61/1990). 4. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia, del 1 de setiembre de 2011, recaída en el caso López Mendoza vs. Venezuela, señaló que:

Con la Resolución Gerencial Nº 000029-2018-GSFP/ ONPE, del 5 de octubre de 2018 (fojas 61 y vuelta), la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, Gerencia de Supervisión) dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la organización política Unidos por el Gran Cambio, por el incumplimiento de la presentación de su IFA 2017, en el plazo establecido, conforme lo establece el artículo 34, numeral 34.3, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el artículo 93 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0000252018-JN/ONPE. Dicha resolución fue notificada al personero legal titular de la organización política Unidos por el Gran Cambio, mediante la Carta Nº 000522-2018-GSFP/ONPE, recibida el 14 de octubre de 2018 (fojas 62 y vuelta), acto en el cual se le concedió el plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación de sus descargos. De acuerdo con la información remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), la citada organización política no presentó descargos dentro del plazo otorgado. Resolución que impone sanción de multa Con la Resolución Jefatural Nº 000294-2018-JN/ ONPE, del 13 de diciembre de 2018 (fojas 76 y vuelta a 79 y vuelta), el jefe de la ONPE resolvió sancionar a la organización política Unidos por el Gran Cambio con una multa de 23.25 unidades impositivas tributarias (UIT), por no presentar su IFA 2017, en el plazo establecido en el artículo 34, numeral 34.3, de la LOP. Recurso de apelación El 15 de enero de 2019 (fojas 81 a 85), David Carrión Juárez, personero legal titular de la organización política Unidos por el Gran Cambio, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural Nº 0002942018-JN/ONPE, aduciendo esencialmente que: a) Su representada no actuó con la intencionalidad de no presentar su IFA 2017, pues al 31 de diciembre de 2017, no tenían 20 días de funcionamiento formal como organización política. b) Nunca tuvieron algún tipo de asesoramiento por parte de la ONPE y que recién recibieron orientación el 13 de julio de 2018. c) El 23 de agosto de 2018 presentaron los formatos de manera correcta de la IFA 2017. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la organización política Unidos por el Gran Cambio por la infracción establecida en el artículo 34, numeral 34.3, de la LOP, se encuentra ajustado a derecho. CONSIDERANDOS Los principios orientadores sancionadora del Estado de la potestad

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