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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2019 (07/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2019 El Peruano / Actividad Eléctrica Tipo de estructuraUbicación o Área Geográ fi caPotencia Tecnología AsociadaEstudio Ambiental Central FotovoltaicaA Cualquier potenciaLínea de transmisión asociada mayor a 20 kmEIA-d B Cualquier potenciaLínea de transmisión asociada mayor a 20 kmEIA-sd A1 Cualquier potenciaSin o con línea de transmisión asociada menor o igual a 20 kmEIA-sd B Cualquier potenciaSin o con línea de transmisión asociada menor o igual a 20 kmDIA Sistemas Eléctricos Rurales:Generación de energía eléctrica- Menor o igual a 1500 kW - DIA En caso de proyectos de centrales hidroeléctricas en cascada, que impliquen impactos ambientales acumulativos y sinérgicos, par a poder determinar la categoría del estudio ambiental que les correspondería, se debe seguir el procedimiento de solicitud de clasi fi cación de Estudios Ambientales. La Fase I de Exploración de recursos geotérmicos, que comprende una serie de labores y estudios en super fi cie, destinadas a conocer en detalle el área que presumiblemente contiene el recurso geotérmico, las cuales consisten en: Investigación geológico, investigación geoquímica, pro spección geofísica (Técnicas: Magneto Telúrico (MT/TDEM), y Gravimetría); modelo geocientí fi co integrado e identi fi cación de los blancos de perforación. No requieren Estudio Ambiental, siempre en cuando no se encuentren ubicados en Área Natural Protegido o Área de Conservación Regional. A:Para aquellos proyectos que cumplan con una de las siguientes condiciones: 1. Ubicados dentro de un área natural protegida; área de conservación regional; ecosistemas frágiles (aprobados por SERFOR), de acuerdo a lo establecido en la Ley 29763 y su Reglamento; sitios RAMSAR; hábitats críticos de importancia para la reproducción y desarrollo de especies end émicas y/o amenazadas. 2. Que involucren áreas en las cuales los pueblos indígenas u originarios ejercen algunos de sus derechos colectivos susceptibl es de ser afectados. 3. Que implique desplazamiento, reasentamiento o reubicación de población. A1:Para aquellos proyectos que cumplan con las condiciones establecidas en los numerales 1 y/o 2 del Ítem A, a excepción del numeral 3. B: Para aquellos proyectos que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Ubicados fuera de un área natural protegida; área de conservación regional; ecosistemas frágiles (aprobados por SERFOR), de acuerdo a lo establecido en la Ley 29763 y su Reglamento; sitios RAMSAR; hábitats críticos de importancia para la reproducción y desarrollo de especies endémi cas y/o amenazadas. 2. Que no involucren áreas en las cuales los pueblos indígenas u originarios ejercen algunos de sus derechos colectivos suscept ibles de ser afectados. 3. Que no implique desplazamiento, reasentamiento o reubicación de población. Transmisión Eléctrica Actividad Eléctrica Tipo de estructuraUbicación o Área Geográ fi caDistancia o Tensión Tecnología Asociada Estudio Ambiental Línea de Transmisión (Línea y Subestaciones)- C Con una longitud mayor a 20 km - EIA-d -DCon una longitud mayor a 20 km - EIA-sd - C1 Con una longitud menor igual a 20 km - EIA-sd-D Con una longitud menor igual a 20 km (o solo subestaciones)- DIA Sistemas Eléctricos Rurales:Líneas de transmisión - - Nivel de tensión igual o menor a 66 kV - DIA C: Para aquellos proyectos que cumplan con una de las siguientes condiciones: 1. Ubicados dentro de un área natural protegida; área de conservación regional; ecosistemas frágiles (aprobados por SERFOR), de acuerdo a lo establecido en la Ley 29763 y su Reglamento; sitios RAMSAR; hábitats críticos de importancia para la reproducción y desarrollo de especies endémi cas y/o amenazadas. 2. Que implique desplazamiento, reasentamiento o reubicación de población. C1:Para aquellos proyectos que cumplen con la condición establecida en el numeral 1 del Ítem C, a excepción del numeral 2. D: Para aquellos proyectos que cumplan con las siguientes condiciones:1. Ubicados fuera de un área natural protegida; área de conservación regional ecosistemas frágiles (aprobados por SERFOR), de a cuerdo a lo establecido en la Ley 29763 y su Reglamento; sitios RAMSAR; hábitats críticos de importancia para la reproducción y desarrollo de especies endémi cas y/o amenazadas. 2. Que no implique desplazamiento, reasentamiento o reubicación de población.