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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2019 (07/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2019 / El Peruano Sexta.- Adecuación normativa Dentro de los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las Autoridades Ambientales Competentes, la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental y las demás entidades que participen en calidad de opinantes técnicos, u otra, en los procedimientos de evaluación de Estudios Ambientales o Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios, elaboran o actualizan su normativa, adecuándola a lo previsto en el presente Reglamento. Séptima.- Evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental a cargo de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales ejercen única y exclusivamente las funciones que se asignen por Ley o que hayan sido expresamente transferidas, en el marco del proceso de descentralización, del gobierno nacional a los Gobiernos Regionales respecto a la evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental de proyectos de inversión para las actividades eléctricas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión. Segunda.- Términos de Referencia El MINEM, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, mediante Resolución Ministerial, contando con la opinión técnica favorable del MINAM, debe aprobar los Términos de Referencia de los Estudios Ambientales para proyectos con características comunes o similares contenidos en el Anexo 1. En tanto no se aprueben, se mantienen vigentes los Términos de Referencia aprobados mediante Resolución Ministerial. Adicionalmente, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, el MINEM debe aprobar los Términos de Referencia para Planes de Abandono de actividades eléctricas. Asimismo, en un plazo de noventa (90) días hábiles se emite los Términos de Referencia para la elaboración del Informe Ambiental Anual. Mientras no se apruebe dichos Términos de Referencia, se aplica el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 29-94-EM – Aprueban Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas. Los Términos de Referencia deben contar con la previa opinión favorable del MINAM. Tercera.- Sobre la Elaboración de Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios En tanto no se implemente el registro de personas naturales al que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, las DIA para Sistemas Eléctricos Rurales y los ITS pueden ser elaborados por un equipo interdisciplinario de profesionales especialistas en temas ambientales, con experiencia en la materia, colegiados y habilitados. Los demás Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios al SEIA deben ser elaborados por una consultora inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del SENACE. Anexo 1 Clasi fi cación Anticipada de los proyectos de inversión con características comunes o similares del subsector Electricidad Generación Eléctrica Actividad Eléctrica Tipo de estructuraUbicación o Área Geográ fi caPotencia Tecnología AsociadaEstudio Ambiental Central HidroeléctricasCon estructura de regulación (presa, barrajes móvil o fi jo, u otros que generen embalse)A - - EIA-d B - - EIA-d Sin estructura de regulación (presa, barrajes móvil o fi jo, u otros que generen embalse) – (De pasada o sin embalse)ACon potencia instalada mayor a 20 MW- EIA-d BCon potencia instalada mayor a 20 MW- EIA-sd A1Con potencia instalada menor o igual a 20 MW- EIA-sd BCon potencia instalada menor o igual a 20 MWLínea de transmisión asociada mayor a 20 kmEIA-sd BCon potencia instalada menor o igual a 20 MWSin o con línea de transmisión asociada menor o igual a 20 kmDIA Central TermoeléctricaACon potencia instalada de 18 MW a 80 MWCombustibles líquidosEIA-d BCon potencia instalada de 18 MW a 80 MWCombustibles líquidosEIA-sd ACon potencia instalada mayor a 40 MWCombustible: GN o GNLEIA-d B Con potencia instalada mayor a 40 MWCombustible: GN o GNLEIA-sd Central EólicaA Con potencia instalada mayor o igual 32 MWCon o sin línea de transmisión EIA-d BCon potencia instalada mayor o igual 32 MWCon o sin línea de transmisión EIA-sd