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14 NORMAS LEGALES Lunes 8 de julio de 2019 / El Peruano Que, el numeral 44.5 del Artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales; Estando a los considerandos precedentes, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia de Administración y Finanzas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º y a lo señalado por el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA; Artículo Primero.- Modi fi cación de Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos Modifíquese los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobados en la Ordenanza Nº 000384-2018-MDI, correspondientes a los ITEMS 01, 02, 03, 04, 05, 11, 12, 13, 14 y 44, de competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante del Presente Decreto. Artículo Segundo,. Eliminación de Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos Dispóngase la eliminación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobados en la Ordenanza Nº 000384-2018-MDI, correspondientes a los ITEMS 06, 07, 08, 09, 10 y 15, de competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, conforme se detalla en el siguiente cuadro. ÍtemProcedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento aprobados con Ordenanza Nº 000384-2018-MDI GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL 06LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO - PARA MÓDULO O STAND EN GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES, O PUESTO EN MERCADOS DE ABASTOS 07LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO - PARA MÓDULO O STAND EN GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES, O PUESTO EN MERCADOS DE ABASTOS 08LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO - PARA MÓDULO O STAND EN CENTROS COMERCIALES Y GALERÍAS COMERCIALES, O PUESTO EN MERCADOS DE ABASTOS 09LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO - PARA MÓDULO O STAND EN CENTROS COMERCIALES Y GALERÍAS COMERCIALES, O PUESTO EN MERCADOS DE ABASTOS 10LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: CESIONARIOS EN EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO 15MODIFICACIÓN DE DATOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA Artículo Tercero.- Publicidad El presente Decreto de Alcaldía será publicado en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, el presente Decreto de Alcaldía y el Anexo que contiene los procedimientos administrativos modi fi cados, serán publicados en el Portal del Diario O fi cial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia (www.muniindpendencia.gob.pe). Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía, y las partes que lo integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la forma descrita en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.YURI J. PANDO FERNÁNDEZ Alcalde 1786102-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2019-MLV La Victoria, 7 de junio de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS: El Memorándum Múltiple Nº 003-2019-GPP/ MLV, el Memorándum Nº 517-2019-GPP/MLV y el Informe Nº 060-2019-GPP/MLV de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 017-2019-SGPM-GPP/MLV de la Subgerencia de Plani fi cación y Modernización, el Memorándum Nº 374-2019-GDE/MDLV de la Gerencia de Desarrollo Económico, y los Informes Nº 181-2019-GAJ/MLV y Nº 246-2019-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los planes nacional y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; así como presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al numeral 6) artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establece que una de las atribuciones del Alcalde es: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; concordante con el artículo 42 de la citada ley, que señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el numeral 43.1 del artículo 43 del Texto Único Ordenado - TUO - de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado mediante Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular del Organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;