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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2019 (08/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 8 de julio de 2019 / El Peruano servidor/a que desempeñará las funciones del cargo de Ejecutor Coactivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales g) y m) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar temporalmente a la abogada Janeth Toledo Acevedo, Auxiliar Coactivo de la O fi cina de Administración, en adición a sus funciones, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la O fi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, con efectividad del 08 al 31 de julio de 2019, inclusive. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Jefa (e) 1785987-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S .A.A. contra la Res. N° 0095-2019-GG/OSIPTEL y confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 87-2019-CD/OSIPTEL Lima, 24 de junio de 2019 EXPEDIENTE Nº :00024-2018-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 0095-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 0095-2019-GG/OSIPTEL, que declaró FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 300-2018-GG/OSIPTEL, en los siguiente términos: - CONFIRMAR la multa a TELEFÓNICA de 151 UIT, respecto de dieciocho mil seiscientos cincuenta y cinco (18 655) líneas, y - ARCHIVAR el procedimiento respecto a doscientos cuatro (204) líneas. (ii) El Informe Nº 0143-GAL/2019 del 17 de junio de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 024-2018-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 0037-GSF/SSDU/2018. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Mediante Informe Nº 0037-GSF/SSDU/2018 de fecha 28 de febrero de 2018, (Informe de Supervisión), se concluyó que TELEFÓNICA habría incumplido el primer párrafo del 11-E del Texto Único de Ordenado de Condiciones de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), en los siguientes términos: - Veinticinco mil novecientos cincuenta y siete (25,957) líneas activadas, cuya veri fi cación de identidad se realizó a través del sistema de veri fi cación no biométrica. - Dos mil ciento ochenta y cinco (2,185) líneas activadas sin haber efectuado una veri fi cación de identidad. 1.2. A través de la carta N° 347-GSF/2018, noti fi cada el 7 de marzo de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al advertir que habría incurrido en infracción muy grave, por el presunto incumplimiento del primer párrafo del Artículo 11- E del TUO de las Condiciones de Uso, al no haber utilizado el mecanismo del sistema de validación biométrica de huella dactilar para validar la identi fi cación del abonado que contrató el décimo primer servicio móvil o superior en el periodo del 1 de octubre de 2015 al 1 de junio de 2016; en el que se contrató un total de veintiocho mil ciento cuarenta y dos (28 142) líneas. 1.3. TELEFÓNICA presentó sus descargos, a través de la carta N° TDP-1502-AG-ADR-18 recibida el 4 de mayo de 2018, asimismo, solicitó una audiencia de informe oral, la misma que se llevó a cabo ante la GSF el 5 de octubre de 2018. 1.4. El Informe Final de Instrucción se puso en conocimiento de TELEFÓNICA mediante comunicación N° 819-GG/2018, noti fi cada el 26 de octubre de 2018, otorgando cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos. 1.5. TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción a través de la carta N° TDP-3381-AG-ADR-18, recibida el 6 de noviembre de 2018. 1.6. TELEFÓNICA solicitó audiencia de informe oral ante la Primera Instancia, a través de la comunicación N° TDP-3433-AR-ADR-18, recibida el 12 de noviembre de 2018, la misma que fue concedida mediante carta N° 855-GG/2018, llevándose a cabo el día 20 de noviembre de 2018. 1.7. Mediante Resolución Nº 300-2018-GG/OSIPTEL, notifi cada el 6 de diciembre de 2018, se resolvió lo siguiente: (i) SANCIONAR a TELEFÓNICA con una multa de ciento cincuenta y un (151) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), respecto de dieciocho mil ochocientos cincuenta y nueve (18 859) líneas y (ii) ARCHIVAR el extremo del procedimiento respecto a nueve mil doscientos ochenta y tres (9283) líneas. 1.8. El 28 de diciembre de 2018, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración presentado como