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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2019 (08/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 8 de julio de 2019 El Peruano / - Representante de la sociedad civil: - Sr. Franklin Ramiro Salas Bravo, Rector de la Universidad San Ignacio de Loyola. Artículo 3.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 087-2017-MINCETUR y N° 402-2017-MINCETUR Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la Comisión PENTUR, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1785637-1 CUL TURA Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2019-MC Lima, 4 de julio de 2019VISTOS; el Memorando N° D000598-2019-OGRH/ MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Memorando N° D000201-2019-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2017- MC se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, el mismo que ha sido reordenado con Resoluciones Ministeriales N° 506-2017-MC, N° 306-2018-MC, N° 439-2018-MC y N° 150-2019-MC; Que, de acuerdo con el acápite 7.5 del numeral 7 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH denominada “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, y modi fi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones; cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la precitada Directiva dispone que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cador”, “situación del cargo” y “cargo de con fi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; estableciendo además, que el reordenamiento de cargos no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional, y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la o fi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización, o quien haga sus veces; 05 de AGOSTO 02 de SETIEMBREMODALIDAD SEMIPRESENCIAL