Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2019 (08/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 8 de julio de 2019 /

El Peruano

Que, a través del Memorando N° D000598-2019OGRH/MC de fecha 14 de junio de 2019, la Oficina General de Recursos Humanos remite el Informe N° D000005-2019-OGRH-IED/MC, donde se señala que atendiendo a que existen reincorporaciones judiciales que deben efectuarse bajo las mismas condiciones en las que se desenvolvía la relación laboral conforme a lo dispuesto por el poder judicial, se propone la modificación en la denominación de cinco (5) cargos en el campo "Cargo Estructural" de los cuales uno (1) corresponde a la Dirección General de Museos, uno (1) a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash y dos (2) a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque; asimismo, se propone la modificación en el campo "situación de cargo" de tres (3) cargos estructurales que corresponden a reincorporaciones judiciales solicitadas por el Poder Judicial, pasando de "Previsto" a "Ocupado"; Que, en ese sentido, dicha Oficina General propone el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Ministerio de Cultura, manteniéndose la misma cantidad de cargos estructurales del CAP Provisional vigente, precisando que dicha acción no irroga incremento presupuestal alguno para la entidad; Que, por su parte, con Memorando N° D0002012019-OGPP/MC de fecha 2 de julio de 2019, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la propuesta formulada por la Oficina General de Recursos Humanos, la misma que se sustenta en la opinión otorgada por la Oficina de Organización y Modernización, a través del Informe N° D000027-2019OOM/MC; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, reordenado con Resoluciones Ministeriales N° 506-2017-MC, N° 3062018-MC, N° 439-2018-MC y N° 150-2019-MC, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), y en el portal del estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ULLA HOLMQUIST PACHAS Ministra de Cultura 1785780-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera Canon, y regula su distribución en favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27506, señala que el Canon Minero se compone del 50% del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506 establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon Minero a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanza en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas; Que, el párrafo 5.3 del citado artículo 5, establece que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuirá en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; siendo que, en el caso de la minería no metálica, el canon minero se distribuye en función del valor del componente minero; asimismo, cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realizará en partes iguales; Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Minero, y dispone que en el caso de empresas que cuenten con alguna concesión minera pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Minería se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que será utilizado para calcular el Canon; siendo que este factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Anual Manufacturera del Ministerio de la Producción; Que, el literal g) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Canon, señala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto será el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas; siendo que para efectos de la determinación de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto total será dividido de manera proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios correspondientes solicitarán tal información a las referidas empresas; y en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determinará en partes iguales; Que, el literal a) del artículo 5-A del citado Reglamento establece que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero será distribuido en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formula el titular minero al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los tres primeros meses de cada año; disponiendo, además, que la referida declaración jurada se presenta vía electrónica por el extranet del Portal Web del Ministerio de Energía y Minas según el formulario aprobado por el citado ministerio mediante Resolución Ministerial; Que, asimismo, el literal e) del citado artículo dispone que la información que el Ministerio de Energía y Minas remite al Ministerio de Economía y Finanzas en atención

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2019-EF/50 Lima, 5 de julio de 2019

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