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42 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano sin interferir sus funciones y atribuciones, por su parte el artículo 192 precisa que promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de sus responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 6° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; Que, el numeral 11) del artículo 8° establece de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 como principio rector de las políticas y la gestión regional que las políticas regionales deben guardar concordancia con las políticas nacionales del Estado; Que, conforme al literal a) del artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen como función formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el Reglamento para la Gestión Forestal de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley 29763, aprobado por decreto supremo N° 018-2015-MINAGRI, contiene artículos orientados a la Zoni fi cación Forestal en su Título IV, que comprenden desde el artículo 26° al 31°; Que, conforme al artículo 27° del reglamento antes citado, se elaboró la Guía Metodológica para la Zoni fi cación Forestal que fue aprobada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 198-2016-SERFOR-DE, por el Servicio Nacional Forestal; Que, el numeral 30.1 del artículo 30° del reglamento antes citado, así como en la Guía Metodológica para la Zoni fi cación Forestal, mencionan que para efectos de la implementación del proceso, el Gobierno Regional constituirá un Comité Técnico y estará conformado por un especialista de cada una de las siguientes instituciones: el Gobierno Regional; quien lo preside, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio del Ambiente, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado, las Municipalidades Provinciales involucradas, las Organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios para efectos de los territorios comunales en propiedad o posesión ancestral y tradicional; Que, la Guía Metodológica, menciona que con la fi nalidad de facilitar el Proceso de la Zoni fi cación Forestal y a fi n de lograr mayor fl exibilidad, articulación y presencia a nivel local; el Comité Técnico puede tomar la decisión, mediante acta, de conformar Sub Comités Técnicos de manera opcional por cuenca o por provincia, a través de los cuales se buscará dar mayor dinamismo al proceso. Los Sub Comités Técnicos serán los interlocutores con la población y desarrollarán un rol más operativo; Asimismo, el numeral 30.2 en el mismo artículo antes citado, y así también en la Guía Metodológica, se precisan las funciones del Comité Técnico y además menciona que el Gobierno Regional o fi cializará el Comité Técnico; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 012-2015-GRL-CR se aprueba la creación de la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA Loreto), como órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto, que se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de de fi nir políticas, organizar, dirigir, controlar, fi scalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y manejo sostenible de la fl ora y fauna silvestre, con un enfoque territorial y ecosistémico, dentro del ámbito del Departamento de Loreto. Que, a través de su Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales, es el responsable de la gestión, implementación y actualización de los instrumentos técnicos-normativos