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30 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano De no adjuntarse el requisito señalado en el literal b), el Ministerio comunica la fecha en la que tomará el examen teórico - práctico al solicitante c) Copia simple del padrón de socios que acredite que representa, como mínimo, a diez asociados titulares de autorizaciones del servicio de radioa fi cionados. Artículo 35.- Operación de la estación de una asociación de radioa fi cionados La estación de una asociación de radioa fi cionados es operada por un radioa fi cionado. En los contactos, el radioa fi cionado menciona el indicativo de la asociación de radioa fi cionados y el propio, y utiliza exclusivamente las bandas autorizadas en su propia licencia de radioa fi cionado. CAPÍTULO II FACULTADES Artículo 36.- Convenio para tomar examen teórico - práctico A través de un convenio suscrito con el Ministerio, la asociación de radioa fi cionados puede tomar los exámenes teórico - prácticos referidos en el artículo 18 del presente reglamento, así como expedir los certi fi cados que acrediten la aprobación de dichos exámenes. En el convenio, se establecen las condiciones que rigen la evaluación de los solicitantes a través de los exámenes teórico – prácticos. Artículo 37.- Apoyo en el control del espectro radioeléctrico 37.1 La asociación de radioa fi cionados autorizada a operar como radioa fi cionado, puede contribuir al control del espectro radioeléctrico a través del servicio de monitoreo. 37.2 Como resultado del servicio de monitoreo, la asociación de radioa fi cionados puede emitir reportes sobre las anomalías que detecten y ponerlos en conocimiento del Ministerio. TÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 38.- Infracciones y Sanciones Las infracciones en las que incurra el radioa fi cionado son sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento General. ANEXO I BANDAS DE FRECUENCIAS EN EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS BANDA FRECUENCIA UNIDADES NOTA (metros) DEL PNAF 160 1800-1850 KHz P16 80 3500-3 750 KHz P1640 7000-7300 KHz P1630 10100-10150 KHz (*) P1620 14000-14350 KHz (**) P1617 18068-18168 KHz P1615 21000-21450 KHz (**) P1612 24890-24990 KHz P1610 28000-29700 KHz 6 50-54 MHz 2 144-148 MHz P161.25 220-225 MHz0.70 430-440 MHz (*)0.33 915-928 MHz (*)0.23 1240-1300 MHz (*) P470.13 2400-2450 MHz (*) P470.09 3300-3500 MHz (*) P47, P730.05 5650-5925 MHz (*) P47, P83 0.03 10,3-10,5 GHz (*) P99 0.012 24,0-24,05 GHz P23 24,05-24,25 GHz (*) P230.006 47,0-47,2 GHzCategoría Novicio Estaciones Clase C Bandas (metros) 160, 80, 40, 30, 6, 2 y 0.70 m Categoría Intermedia Estaciones Clase B Bandas (metros) 160, 80, 40, 30, 20(**), 15(**), 10, 6, 2 y 0.70 m Categoría Superior Estaciones Clase ATodas las bandas atribuidas en el Plan Nacional de Atribuciones de Frecuencias al servicio de radioa fi cionados y que se especi fi can en el presente reglamento. (*) Titulo Secundario (**) Intermedio 14000 – 14200 KHz 21000 – 21250 KHz Categorías de los servicios y de las atribucionesServicios Primarios: Son aquellos cuyo nombre está impreso en el Cuadro de atribución de Bandas de Frecuencias de la UIT, en “mayúsculas” (ejemplo: FIJO).Servicios Permitidos: son aquellos cuyo nombre está impreso en el cuadro en “Mayúscula entre barras” (ejemplo: /RADIOLOCALIZACIÓN/).Servicios Secundarios: son aquellos cuyo nombre está impreso en el cuadro en “caracteres normales” (ejemplo: Móvil).Los servicios permitidos y primarios tienen los mismos derechos, salvo que, en la preparación de planes de frecuencias, los servicios permitidos son los primeros en escoger frecuencia.Las estaciones de un servicio secundario: a) No deben causar interferencias perjudiciales a las estaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro.b) No pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro.c) Tienen derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a las que se les asignen frecuencias ulteriormente. ANEXO II CLASIFICACIÓN DE EMISIONES MODO DE EMISIÓN CLASE DE EMISIÓN TIPO DE MODULACIÓN CW A1A Telegrafía – Código Morse AM A3E Telefonía – Amplitud Modulada – Doble Banda Lateral SSB J3E Telefonía – Banda Lateral Única con Portadora Suprimida ATV A3F Televisión – Doble Banda Lateral SSTV F3F Televisión – Modulación de Frecuencia PACKET F2D Telemando – Modulación de Frecuencia – Información Digital (VHF – UHF – SHF) PACKET J2E Telemando – Banda Lateral Única con Protadora Suprimida – Inf. Digital – (HF) RTTY F1B Teletipo – Telegrafía por Desplazamiento de Frecuencia FM F3E Telefonía – Modulación de Frecuencia – Doble Banda Lateral FAX A3C Facsímil Nota.- Los radioa fi cionados pueden utilizar los digimodos, denominación que se asigna a todos los modos de transmisión actuales o que se desarrollen en el futuro. 1788551-9