Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2019 (16/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
Categoría Novicio Bandas (metros) Categoría Intermedia Bandas (metros) Categoría Superior

Martes 16 de julio de 2019 /

El Peruano

De no adjuntarse el requisito señalado en el literal b), el Ministerio comunica la fecha en la que tomará el examen teórico - práctico al solicitante c) Copia simple del padrón de socios que acredite que representa, como mínimo, a diez asociados titulares de autorizaciones del servicio de radioaficionados. Artículo 35.- Operación de la estación de una asociación de radioaficionados La estación de una asociación de radioaficionados es operada por un radioaficionado. En los contactos, el radioaficionado menciona el indicativo de la asociación de radioaficionados y el propio, y utiliza exclusivamente las bandas autorizadas en su propia licencia de radioaficionado. CAPÍTULO II FACULTADES Artículo 36.- Convenio para tomar examen teórico - práctico A través de un convenio suscrito con el Ministerio, la asociación de radioaficionados puede tomar los exámenes teórico - prácticos referidos en el artículo 18 del presente reglamento, así como expedir los certificados que acrediten la aprobación de dichos exámenes. En el convenio, se establecen las condiciones que rigen la evaluación de los solicitantes a través de los exámenes teórico ­ prácticos. Artículo 37.- Apoyo en el control del espectro radioeléctrico 37.1 La asociación de radioaficionados autorizada a operar como radioaficionado, puede contribuir al control del espectro radioeléctrico a través del servicio de monitoreo. 37.2 Como resultado del servicio de monitoreo, la asociación de radioaficionados puede emitir reportes sobre las anomalías que detecten y ponerlos en conocimiento del Ministerio. TÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 38.- Infracciones y Sanciones Las infracciones en las que incurra el radioaficionado son sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento General.
ANEXO I BANDAS DE FRECUENCIAS EN EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS BANDA (metros) 160 80 40 30 20 17 15 12 10 6 2 1.25 0.70 0.33 0.23 0.13 0.09 0.05 0.03 0.012 0.006 FRECUENCIA 1800-1850 3500-3 750 7000-7300 10100-10150 14000-14350 18068-18168 21000-21450 24890-24990 28000-29700 50-54 144-148 220-225 430-440 915-928 1240-1300 2400-2450 3300-3500 5650-5925 10,3-10,5 24,0-24,05 24,05-24,25 47,0-47,2 UNIDADES KHz KHz KHz KHz KHz KHz KHz KHz KHz MHz MHz MHz MHz MHz MHz MHz MHz MHz GHz GHz GHz GHz NOTA DEL PNAF P16 P16 P16 (*) P16 (**) P16 P16 (**) P16 P16

Estaciones Clase C 160, 80, 40, 30, 6, 2 y 0.70 m Estaciones Clase B 160, 80, 40, 30, 20(**), 15(**), 10, 6, 2 y 0.70 m Estaciones Clase A

Todas las bandas atribuidas en el Plan Nacional de Atribuciones de Frecuencias al servicio de radioaficionados y que se especifican en el presente reglamento. (*) Titulo Secundario (**) Intermedio 14000 ­ 14200 KHz 21000 ­ 21250 KHz Categorías de los servicios y de las atribuciones Servicios Primarios: Son aquellos cuyo nombre está impreso en el Cuadro de atribución de Bandas de Frecuencias de la UIT, en "mayúsculas" (ejemplo: FIJO). Servicios Permitidos: son aquellos cuyo nombre está impreso en el cuadro en "Mayúscula entre barras" (ejemplo: / RADIOLOCALIZACIÓN/). Servicios Secundarios: son aquellos cuyo nombre está impreso en el cuadro en "caracteres normales" (ejemplo: Móvil). Los servicios permitidos y primarios tienen los mismos derechos, salvo que, en la preparación de planes de frecuencias, los servicios permitidos son los primeros en escoger frecuencia. Las estaciones de un servicio secundario: a) No deben causar interferencias perjudiciales a las estaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro. b) No pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro. c) Tienen derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a las que se les asignen frecuencias ulteriormente.

ANEXO II CLASIFICACIÓN DE EMISIONES MODO DE EMISIÓN CLASE DE EMISIÓN CW AM SSB ATV SSTV PACKET A1A A3E J3E A3F F3F F2D TIPO DE MODULACIÓN Telegrafía ­ Código Morse Telefonía ­ Amplitud Modulada ­ Doble Banda Lateral Telefonía ­ Banda Lateral Única con Portadora Suprimida Televisión ­ Doble Banda Lateral Televisión ­ Modulación de Frecuencia Telemando ­ Modulación de Frecuencia ­ Información Digital (VHF ­ UHF ­ SHF) Telemando ­ Banda Lateral Única con Protadora Suprimida ­ Inf. Digital ­ (HF) Teletipo ­ Telegrafía por Desplazamiento de Frecuencia Telefonía ­ Modulación de Frecuencia ­ Doble Banda Lateral Facsímil

PACKET P16 (*) (*) (*) (*) (*) (*)

J2E

RTTY FM

F1B F3E

P47 P47 P47, P73 P47, P83

FAX

A3C

(*) P99 P23 (*) P23

Nota.- Los radioaficionados pueden utilizar los digimodos, denominación que se asigna a todos los modos de transmisión actuales o que se desarrollen en el futuro.

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