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28 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano 16.3 Para la convalidación de la autorización del servicio de radioa fi cionados expedida en el extranjero, el solicitante debe presentar solicitud según formulario y la copia de la licencia vigente de radioa fi cionado de su país de origen. La referida solicitud contiene la siguiente información con carácter de declaración jurada: - Nombres y apellidos completos y número de carné de extranjería del administrado. - Número de RUC.- Teléfono y correo electrónico.- Domicilio real en el país.- El procedimiento administrativo que desea realizar.- Lugar, fecha y fi rma. Artículo 17.- Autorización de estación repetidora17.1 La autorización de una estación repetidora es otorgada por la DGAT a una asociación de radioa fi cionados que cuenta con autorización para prestar el servicio de radioa fi cionados. Su vigencia está sujeta al plazo de vigencia de la autorización de la asociación solicitante y se renueva automáticamente junto con la renovación de la referida autorización. 17.2 Para obtener la autorización de una estación repetidora, se debe presentar lo siguiente: a) La solicitud según formulario que contiene la siguiente información con carácter de declaración jurada: 1) El nombre de la asociación de radioa fi cionados y su número de licencia e indicativo como titular de una licencia de radioa fi cionado de categoría superior. 2) La ubicación de la estación repetidora, en caso de encontrarse en lugar distinto al domicilio del titular del tenedor de la licencia de radioa fi cionado, con indicación de las coordenadas geográ fi cas (latitud y longitud con grados y minutos). 3) Descripción de la estación repetidora: potencia del transmisor, sistema irradiante, si posee sub tono (CTCSS) y las bandas de frecuencia de operación. 4) Nombre y apellidos, número de DNI y domicilio del representante legal o apoderado. 5) Teléfono y correo electrónico.6) El procedimiento administrativo que desea realizar.7) Lugar, fecha y fi rma del representante legal o apoderado. b) Original o copia simple del estudio teórico de radiaciones no ionizantes de la estación radioeléctrica, siempre y cuando se encuentre en los supuestos previstos en el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, autorizado por persona inscrita en el Registro de Personas Autorizadas para realizar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes. 17.3 La DGAT evalúa la solicitud de autorización de una estación repetidora dentro de los treinta (30) días hábiles de su presentación, debiendo emitir la resolución correspondiente en dicho plazo. El procedimiento de autorización de una estación repetidora se sujeta al silencio administrativo negativo. Artículo 18.- Del examen teórico - práctico 18.1 El examen teórico - práctico a que se re fi ere el numeral 11.1 del artículo 11 del presente reglamento, versa sobre el conocimiento de la Ley, el Reglamento General y el presente reglamento, conocimientos de electricidad y electrónica aplicados a las telecomunicaciones, así como demostraciones teórico - prácticas del funcionamiento de una estación de radioa fi cionado y de los códigos autorizados. 18.2 Este examen es preparado por una comisión compuesta por dos funcionarios del Ministerio y un radioa fi cionado, quien también puede ser funcionario del Ministerio. La DGAT designa a los miembros de la referida comisión.TÍTULO III OPERACIÓN DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS CAPÍTULO I NORMAS DE OPERACIÓN Artículo 19.- Condición de la licencia de operación19.1 El titular de la autorización del servicio de radioa fi cionados tiene derecho a recibir de la DGAT, una licencia de operación. 19.2 La licencia para operar una estación es de condición Instalador - Operador si el titular de la autorización cuenta con equipamiento, o de condición Operador en caso de no contar con equipamiento. Artículo 20.- Contenido de la licencia de operación La licencia de operación contiene lo siguiente: a) Indicación que la licencia permite operar una estación del servicio de radioa fi cionados. b) Indicativo y número de licencia.c) Categoría y condición del radioa fi cionado. d) Nombres y apellidos del titular.e) Número de documento nacional de identidad o carnet de extranjería, según corresponda, y dirección domiciliaria. f) Fecha de expedición y vigencia de la licencia.g) Características técnicas y lugar de instalación del equipamiento, en el caso de licencia de condición Instalador - Operador. h) Nombre y fi rma del funcionario responsable del órgano competente. Artículo 21.- Operación de las estaciones repetidoras La estación repetidora que opera en zona de frontera debe considerar las frecuencias de operación de las estaciones repetidoras al otro lado de la frontera, para no interferir en sus transmisiones y poder enlazarse en caso se crea conveniente. Artículo 22.- Uso de frecuencias Las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioa fi cionados son de uso común para todos los operadores debidamente autorizados, en su respectiva categoría. Artículo 23.- Acciones autorizadas al radioa fi cionado El radioa fi cionado está autorizado a realizar las siguientes acciones: a) Establecer contacto con otros radioa fi cionados. b) Realizar transmisiones para la práctica de la telegrafía empleando el código internacional morse. c) Transmitir mensajes sobre asuntos propios de radioa fi cionados en mesa redonda en forma de redes. d) Efectuar transmisiones temporales de contacto en situaciones de emergencia declaradas y en apoyo al SINAGERD, en frecuencias no atribuidas a los radioa fi cionados, previa autorización del Ministerio. e) Retransmitir la información meteorológica, sismológica, propagación de señales de auxilio, trá fi co de emergencia o señales horarias que hayan sido emitidas por organismos o fi ciales o privados, bajo el conocimiento y autorización de estos. Artículo 24.- Transmisiones del radioa fi cionado 24.1 Las transmisiones que realice el radioa fi cionado se realizan en lenguaje claro, usando el indicativo correspondiente al inicio y al fi nal de la comunicación, así como cada cinco (05) minutos, durante la transmisión, a excepción de las abreviaturas universales reconocidas o establecidas en los reglamentos vigentes. 24.2 El radioa fi cionado lleva un libro de registro de operaciones, físico o virtual, al que se denomina Libro