Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2019 (16/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 16 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Modifican y aprueban versión actualizada de Directiva Administrativa, variando su denominación y nomenclatura por la de Directiva Administrativa Nº 0012019-SIS/GREP/GNF/GA/OGTI/OGAR V.03 "Directiva Administrativa que establece el proceso para la evaluación, valorización y reembolso de las prestaciones de emergencia brindadas por IPRESS Privadas a los asegurados SIS con fecha de atención hasta el 7 de enero del 2017, para daños calificados como Prioridad I y II en el marco de la Ley Nº 27604, Ley que modifica la Ley General de Salud Nº 26842 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162002-SA"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 111-2019/SIS Lima, 15 de julio de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 0001-2019-SIS/ GA/GREP/GNF/OGTI-G, el Informe Conjunto Nº 0012019-SIS/GREP-GNF-GA-OGTI/ACVQG-NTV-OABBVJOCS-ELR-LCC, con Proveído Conjunto Nº 006-2019SIS/GREP-GNF-GA-OGTI de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones - GREP, Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF, Gerencia del Asegurado - GA y Oficina General de Tecnología de la Información OGTI, el Informe Nº 065-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 139-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO, el Informe Nº 036-2019SIS/OGAR-OC de la Oficina General de Administración de Recursos con Proveído Nº 236-2019-SIS/OGAR y el Informe Nº 341-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 341-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica - OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud ­ TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el Seguro Integral de Salud ­ SIS, Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, a través de los artículos 3 y 39 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modificada por la Ley Nº 27604, se dispone que, toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción, obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud; y que, después de atendida la emergencia, los establecimientos de salud tienen derecho a que se les reembolse el monto de los gastos en que hayan incurrido, en la forma que señale el Reglamento, respectivamente; Que, el literal a) del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 016-2002-SA, que aprueba el Reglamento de la precitada Ley, establece que, en caso que la persona

atendida esté cubierta por una entidad administradora de financiamiento, el reembolso por concepto de atención de la emergencia se realizará en forma posterior a la atención; Que, el artículo 3 de las Condiciones mínimas de los convenios o contratos suscritos entre Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)", aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S y sus modificatorias señala que, en caso de atenciones de salud de emergencia, determinada por el profesional médico en el marco de la normatividad vigente, las IAFAS podrán efectuar el reembolso a las IPRESS por las atenciones de salud correspondientes sin necesidad de vínculo contractual previo entre ambas, de acuerdo a las condiciones de cobertura de la IAFAS; Que, el numeral 5.1 de la Resolución Ministerial Nº 386-2006/MINSA: Norma Técnica Nº 042-MINSA/ SGSP-V.01 "Norma Técnica de Salud de los Servicios de Emergencia" señala que por emergencia médica se entiende toda condición repentina o inesperada que requiere atención inmediata al poner en peligro inminente la vida, la salud o que puede dejar secuelas invalidantes en el paciente. Corresponde a pacientes con daños calificados como prioridad I y II; Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado con Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado con Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, el SIS se encuentra facultado para aprobar disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de control prestacional y control financiero, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 091-2016/ SIS se aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2016SIS/GREP/GNF/GA/OGTI/OGAR V.02: "Directiva Administrativa que establece los procesos de atención y procedimiento de pago de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud en condiciones de Emergencia por las IPRESS Privadas"; Que, el artículo 103 de la Constitución señala: "(...) La Ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos (...). Asimismo, el artículo 109 de la Carta Magna establece que "la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte"; Que, en ese sentido, a partir del 8 de enero de 2017, fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1346, que establece disposiciones para optimizar los servicios que son financiados a través del SIS, se dispone que el SIS define las condiciones específicas para el reembolso de las prestaciones otorgadas a sus asegurados por parte de las IPRESS privadas para casos de emergencias mediante Resolución Jefatural, previo acuerdo de su Consejo Directivo. Siendo esto así, los procesos de evaluación, valorización y reembolso de todas las prestaciones de emergencia, para daños calificados como Prioridad I y II brindadas por las IPRESS privadas, a partir de dicha fecha, se sujetarán a las condiciones específicas aprobadas por Resolución Jefatural, previo acuerdo del Consejo Directivo; Que, el numeral 5.4.7 de la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS/OGPPDO ­ V.01 "Directiva Administrativa sobre Normas para la Elaboración o Actualización, Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud ­ SIS", aprobada por Resolución Jefatural Nº 0262015/SIS, señala que la actualización de las Directivas Administrativas seguirá el mismo procedimiento descrito para su formulación; Que, GREP, GNF, GA y OGTI, en calidad de órganos de línea y de apoyo del SIS a cargo, entre otros, de proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional y de identificar la información cuantitativa y cualitativa que los diferentes órganos del SIS requieren para sus procesos de planeamiento, evaluación y monitoreo, respectivamente, mediante Informe Conjunto Nº 001-

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