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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2019 (18/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2019 / El Peruano Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a las Municipalidades del ámbito de la Región Junín elaborar incentivos a través de normas municipales a los establecimientos que expenden café. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto la asignación presupuestal que asegure el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 18 días del mes de junio del 2019. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado POR LO TANTOMando, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 20 días de mes de junio de 2019. VLADIMIR ROY CERRON ROJAS Gobernador Regional 1789513-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Modifican conformación del Comité Técnico para la Zonificación Forestal del Departamento Loreto ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2019-GRL-CR Villa Belén, 9 de mayo del 2019EL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETOPOR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de mayo del 2019, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación del documento que sustenta la modi fi catoria de la Ordenanza Regional Nº 005-2017-GRL-CR, estando el contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por el principio de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, promueven el desarrollo y la economía regional, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, todo ello, en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacionales y locales; Que, el artículo 84º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe: “se consideran los recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado”; por su parte el artículo 85º, numeral 85.1, de la citada norma establece que el rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables, por consiguiente el artículo 89º establece que el ordenamiento y zoni fi cación forestal es una medida de gestión de los recursos naturales”; Que, en el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en materia ambiental y ordenamiento territorial, al amparo de lo prescrito en el artículo 53º, literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; Que, la Ley Nº 26821, Ley sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone la ejecución de un proceso de Zoni fi cación Ecológica y Económica, como apoyo al Ordenamiento Territorial, a fi n de evitar con fl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fi nes; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece en su artículo 26º, que la Zoni fi cación Forestal, es un proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados defi nen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación obligatoria, asimismo la Zoni fi cación Forestal es la base técnica vinculante sobre la cual se determinan las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la ley. Que, a efectos de cumplir con el proceso de Zoni fi cación Ecológica y Económica en la jurisdicción del departamento Loreto, es necesario analizar y/o evaluar las potencialidades, limitaciones y alternativas que existen en cuanto a la ocupación, uso y aprovechamiento de los terrenos, de tal manera que, las decisiones a tomar sean las más acertadas, procurando que estos se ocupen de manera ordenada, sostenida y en armonía con las necesidades de la población y del medio ambiente; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, aprueba el Reglamento de Zoni fi cación Ecológica y Económica (ZEE), establece que los Gobiernos Regionales y Locales son las encargadas de la ejecución de la Zoni fi cación Ecológica y Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones, asimismo el artículo 23º del citado Decreto Supremo estipula que una vez aprobada la ZEE, las diversas instituciones públicas en el ámbito nacional, regional y local, deberán utilizar de manera obligatoria la ZEE como instrumento de plani fi cación y de gestión territorial; Que, la Ordenanza Regional Nº 007-2008-GRL-CR, en su artículo 1º textualmente dice: Declárese de Interés Regional el Ordenamiento Territorial del departamento de Loreto, basado en la Zoni fi cación Ecológica – Económica y otros instrumentos del Ordenamiento Territorial vigente; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 012-2015-GRL-CR se crea la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA Loreto), el cual es el órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto, que se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de de fi nir la políticas, organizar, dirigir, controlar, fi scalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y manejo sostenible de la fl ora y fauna silvestre, con un enfoque territorial y ecosistémico, dentro del ámbito del Departamento de Loreto; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRL- CR, se aprueba las funciones de la ARA y sus órganos de línea, las mismas que fueron modi fi cadas parcialmente en su estructura y organización interna a través de Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR; Que, el artículo 180º, de la Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR, establece que la Dirección Ejecutiva