Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de julio de 2019 /

El Peruano

de Zonificación Forestal de Loreto, y demás instancias pertinentes para su aplicación. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional Loreto, para su promulgación. JANET REÁTEGUI RIVADENEYRA Consejera Delegada de Consejo Regional de Loreto Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37º inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 130º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR de fecha 10 de mayo del 2018. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 1788357-3

Auxiliar Coactivo, pero la Ley N° 27204, precisa que los precitados cargos, no son de confianza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan, haciéndose necesaria su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 7° del TUO de la Ley N° 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, ante el requerimiento de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto de la necesidad de contratar a un Ejecutor Coactivo bajo la modalidad CAS ­ Decreto Legislativo N° 1057, y cumpliendo con los requisitos de ley, se procedió a realizar el proceso de selección correspondiente por parte del comité de Procesos CAS de la Municipalidad de Barranco; Que, con Informe del visto, los miembros del Comité de Proceso CAS N° 006-2019-MDB, informan al Gerente Municipal, el resultado del proceso de selección de un Ejecutor Coactivo para la Municipalidad Distrital de Barranco, quedando como ganador el señor Robert Medina Sánchez; Mediante Memorándum N° 021-2019-GM/MDB, el Gerente Municipal, remite los actuados a la Secretaria General, a fin de que se emita la Resolución de Alcaldía correspondiente. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 20° numeral 6) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero. - DESIGNAR a partir del 03 de julio hasta el 31 de diciembre de 2019, al señor Robert Medina Sánchez, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Barranco, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicio ­ CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la Ley específica sobre la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional www. munibarranco.gob.pe. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRIGUEZ CARDENAS Alcalde 1789845-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Designan Ejecutor Municipalidad Coactivo de la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 292-2019-MDB Barranco, 2 de julio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe N° 001-2019-CC-CAS-06-2019-CC-MDB, emitido por los miembros del Comité del Proceso CAS N° 006-2019-MDB y el Memorándum N° 021-2019-GM/MDB de fecha 02 de julio del 2019; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía administrativa de la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción de ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica que el artículo 7°, numeral 7.1), que la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos. Asimismo, el numeral 7.2), estipula que: Tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la norma citada en el párrafo precedente, no establece el régimen laboral ni del Ejecutor, ni del

Designan Auxiliar Municipalidad

Coactivo

de

la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 293-2019-MDB Barranco, 2 de julio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe N° 001-2019-CC-CAS-06-2019-CC-MDB, emitido por los miembros del Comité del Proceso CAS N° 006-2019-MDB y el Memorándum N° 021-2019-GM/MDB de fecha 02 de julio del 2019; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y

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