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78 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2019 / El Peruano ningún bene fi cio respecto a la condonación de moras e intereses, multas tributarias y no tributarias. No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. 2. ALCANCE:Se podrá pagar, según lo descrito en el Punto Nº 01 del presente Reglamento, todas las deudas Tributarias y No Tributarias que se encuentren registradas en la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Están comprendidos y obligados al cumplimiento de la presente Norma los administrados que mani fi estan voluntad de canje, la que se concretiza con la presentación del expediente respectivo a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, Gerencia Administración y Finanzas y/o Áreas involucradas, en la parte que les corresponda. 3. OBJETIVO:El presente Reglamento tiene por objetivo lo siguiente:a. Establecer los pasos que deben requerirse administrativamente para la tramitación de expedientes por canje de Deudas Tributarias y No Tributarias por bienes muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Lurigancho. b. Orientar al solicitante sobre los requisitos que deben presentar para efectivizar el pago de deudas Tributarias y No Tributarias municipales que se encuentren pendientes de pago al momento de la presentación de la solicitud. 4. DE LA DEUDA MATERIA DE PAGO:Deberá entenderse como deuda materia de pago aquella que se encuentre pendiente al momento de iniciarse el procedimiento de canje, por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales, Derechos TUPA y Multas Administrativas reajustadas a la fecha en que se materialice el pago a través del canje, quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva. Se considerará como deuda materia de pago, la correspondiente al Impuesto Predial y Multas Tributarias reajustadas a la fecha en que se materialice el pago, incluyendo las deudas que se originen como resultado del proceso de fi scalización tributaria; inclusive deudas que se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva. Para el caso de pago en bienes y/o servicios de la deuda por Impuesto Predial podrá aceptarse como medio de pago únicamente bienes inmuebles. 5. CARÁCTER DE PAGO EN BIENES Y/O SERVICIOS: La forma de pago antes señalada tiene carácter particular frente al pago regular en dinero, y tiene como fi n primordial el cumplimiento de obligaciones. El procedimiento se inicia a pedido de parte mediante solicitud presentada por el deudor que cumple con los requisitos indicados en el artículo siguiente, manifestando su intención de cancelar la totalidad o parte de la deuda pudiendo ofrecer bienes, activos fi jos, activos corrientes en propiedad o arrendamiento o prestación de servicios, previa cali fi cación de la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales. 6. DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS: La relación de los bienes y/o servicios que alude el inciso f) del Punto 9º, deberá consignar la siguiente información básica y/o adjuntar la documentación correspondiente: a) Descripción y detalle de bienes y/o servicios. b) Título de propiedad saneado, debidamente inscrito en los Registros Públicos, es decir libre de cargos o gravámenes y desocupados, para el caso de bienes inmuebles, vehículos y otros.c) Indicación de la antigüedad de los bienes. d) Cantidad de los bienes.e) Garantía técnica mínima de un año, de ser el caso.f) Valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas de Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS), en el caso de bienes inmuebles. g) Valor de mercado estimado por unidad y por lote, según el caso. h) Catálogos, muestrarios e instructivos de uso de ser el caso. 7. ACOGIMIENTO DE DEUDAS:Los contribuyentes o administrados podrán pagar mediante bienes y/o servicios hasta el 100% del total de su deuda tributaria y no tributaria, tanto de ejercicios anteriores, como la que se encuentre pendiente del ejercicio corriente al momento de iniciarse el procedimiento de canje, debiendo cancelar previamente a la presentación de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva generados por la deuda pendiente de pago, si se hubieren generado éstos. Los contribuyentes o administrados que a su vez mantengan la condición de acreedores de la Municipalidad de Lurigancho por la prestación de un servicio y/o entrega de un bien, podrán acogerse a las disposiciones de la presente Directiva. 8. DEFINICIONES:8.1. Deuda Tributaria.- Está constituida por la Obligación Tributaria pecuniaria cuyo monto se solicita canjear, la deuda puede estar constituida por Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, y Derechos TUPA. Excepcionalmente se considerará como deuda el Impuesto Predial y Multas Tributarias, así como las deudas que se originen como resultado del proceso de fi scalización tributaria (incluidos intereses, moras y factor de actualización del tributo). 8.2. Deuda No Tributaria. - Está constituida por las Multas Administrativas. 8.3. Deudor.- Persona obligada al pago de la deuda. 8.4. Canje.- Pago de las deudas tributarias y no tributarias en bienes y/o servicios. 8.5. Solicitud.- Escrito presentado por el deudor en el que se señale la deuda que desea ser canjeada, así como el detalle de las obras, bienes y/o servicios. 8.6. Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. 8.7. Arbitrios.- Son tasas que pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio. 8.9. Derechos. - Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 8.10. Multa Tributaria.- Es la sanción pecuniaria nacida del incumplimiento del objeto pasivo de las obligaciones tributarias correspondientes a la administración municipal, conforme a lo dispuesto por el Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal. 8.11. Multa Administrativa.- Sanción administrativa de carácter pecuniario, impuesta al infractor, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad. 9. REQUISITOS: a) Solicitud debidamente llenada, dirigida al señor Alcalde, suscrito por el interesado o representante legal de la persona jurídica, presentado por Mesa de Partes de la Municipalidad (Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo, en Secretaría General). b) Copia del documento de identidad o comprobante de información registrada, ver el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso. c) Copia literal de la partida electrónica de constitución de personas jurídicas, otorgado por SUNARP.