Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 18 de julio de 2019

PROYECTO
Meta de Gestión Incremento anual de nuevos medidores Renovación anual de medidores Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado Presión promedio (P) Continuidad promedio (C) Contrato del mecanismo de retribución por servicios econsistémicos (MRSE)2/ Registro de datos del sistema de monitoreo hidrológico3/ Ejecución presupuestal de la reserva de MRSE 4/
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Unidad de Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Medida Por localidad

II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 273328, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS9, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco10, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco y el artículo 182 de su Reglamento, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria propuesta para EPS BARRANCA S.A. contempla el uso de los "Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017", elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS BARRANCA S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

Por localidad

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Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.

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ANEXO Nº 1 METAS DE GESTIÓN DE EPS BARRANCA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓN Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa, así como con los recursos transferidos por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).
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a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Meta de Gestión Relación de Trabajo 1/ Agua no facturada (ANF) Unidad de Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Medida % % 88,30 91,0 89,3 87,2 ANF 78,1 ANF 76,3 ANF

Se obtiene de dividir los costos totales de operación (no incluye: costos de depreciación y amortización de intangibles, costos de servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa y desembolso por reservas señaladas en el Anexo Nº III del estudio tarifario) entre la suma de los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar: el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal). Se refiere a suscribir al menos un contrato con el/los contribuyentes para la implementación del MRSE, firmado por el representante de una o más comunidades y el representante legal de la EPS, máximo hasta el segundo año del quinquenio regulatorio. Se refiere al registro diario de datos de los equipos instalados en el sistema de monitoreo hidrológico. Para el cumplimiento de esta meta, la EPS deberá haber realizado el diseño de acuerdo a la "Guía para el diseño del sistema de monitoreo" y la compra de equipos máximo hasta el segundo año del quinquenio regulatorio. Al finalizar el tercer, cuarto y quinto año regulatorio, la EPS deberá presentar un reporte de los registros diarios de datos obtenidos de el/los equipos. La determinación del cumplimiento de esta meta está supeditada a la suscripción del correspondiente contrato de MRSE y a la evaluación a que se refiere el literal B del presente anexo. Se refiere a la ejecución de al menos el 30% del presupuesto proyectado acumulado al cuarto año del quinquenio regulatorio y el 60% del presupuesto proyectado acumulado al quinto año correspondiente al componente 1 contemplado en el Anexo III (Presupuesto proyectado acumulado para la implementación de la reserva para Mecanismos de Retribución por Servicios MRSE).

Al finalizar el tercer año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización determinará el valor del año base para la meta de gestión Agua No Facturada

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