Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de julio de 2019 /

El Peruano

b) El informe técnico deberá emitirse en un plazo máximo de 20 días útiles, exceptuándose los casos en que las áreas competentes sustenten técnicamente la imposibilidad de asumir dicha valuación, en tal caso, el informe deberá emitirse en el término de 24 horas de ingresada la solicitud correspondiente. 20. DEL DICTAMEN: La Comisión referida en el artículo décimo segundo, emitirá su Dictamen en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, remitida por la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales. El procedimiento está sujeto a calificación previa y de no emitir opinión en el período indicado, dará lugar al silencio administrativo negativo. La decisión de la Comisión será emitida mediante Dictamen Final, el cual no será impugnable. De ser aceptada la solicitud de canje de la deuda por el solicitante, el expediente será remitido a la Oficina de Secretaría General para la expedición de la Resolución de Alcaldía pertinente. 21. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN: Recibida la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el solicitante deberá apersonarse a fin de coordinar, el respectivo contrato de dación en pago y poner a disposición de la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales, los bienes y/o servicios materia del presente y contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno, corriendo por cuenta del solicitante los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del envío. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier daño o deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de su ingreso, de producirse, éste deberá ser valorizado para efectos de los costos o reducción del precio correspondiente. Todos los trámites de inscripción, registro, regularización, saneamiento y tributos en general, así como otros gastos que sean necesarios, corren por cuenta del solicitante. Vencido el plazo sin que haya cumplido lo dispuesto en los párrafos anteriores, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes y/o servicios. En este caso, la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles, de considerarlo conveniente. En el caso de la ejecución del pago en servicios, éste se iniciará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de emitida la Resolución de aprobación, no pudiendo exceder su culminación del plazo de un (1) año, bajo responsabilidad del solicitante del servicio. 22. CUANDO EL VALOR DEL BIEN O SERVICIO SEA MENOR O MAYOR A LA DEUDA ACOGIDA: Si el monto de la valorización del bien o servicio es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia. Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad de Lurigancho compensará con alguna deuda que posea el administrado o establecerá un crédito tributario para futuras obligaciones que tenga el administrado con esta Municipalidad, procedimiento que sólo se aplicará a los administrados cuando tengan la condición de contribuyentes activos, es decir se encuentren registrados en el Base de Datos de Rentas. 23. INTERESES MORATORIOS DE LA DEUDA: Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicarán intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presentación de la solicitud.

24. BIENES SUJETOS A INSCRIPCIÓN: En el caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos o cuya enajenación se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, la conformidad podrá ser otorgada incluso con la suscripción de la minuta correspondiente a favor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, o con el cumplimiento de formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Los funcionarios responsables del trámite deben disponer las medidas necesarias con el objeto de resguardar el derecho que adquiere la Municipalidad, para lo cual podrá solicitar el bloqueo de las fichas u otro medio que consideren pertinente para lograr dicho cometido. 25. DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN EL SERVICIO: En la ejecución de los servicios que presten los deudores, éstos deberán mantener la confidencialidad de la información a la cual tengan acceso durante el período del mismo. Asimismo, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Municipalidad, orientado a verificar la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad de Lurigancho para dichos fines. La conformidad del término de los servicios prestados deberá ser comunicada por la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales a la Gerencia de Administración y Finanzas. 26. DE LA EXTINCIÓN DE LAS DEUDAS: Una vez formalizado el Canje, la Sub Gerencia de Recaudación y Control dependiente de la Gerencia de Rentas extinguirá las Deudas Tributarias y No Tributarias materia del pago. 27. DE LA PÉRDIDA DEL CANJE: Se perderá automáticamente la aprobación de la solicitud del canje por las siguientes causales: a) No entregar los bienes y/o servicios dentro del plazo establecido. b) Cuando los bienes y/o servicios no cumplan con las características señaladas en su solicitud de canje aprobado en la misma o no se adecuen a las necesidades de la municipalidad. c) Por pérdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. d) Cuando se detectase que los deudores no cumplen eficientemente o cumplen de forma incompleta con los servicios ofrecidos, por causas no imputables a la Administración, y contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fines. e) Cuando se detectase que se usa el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. f) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. g) Por no mantener la confidencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado. h) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Distrital de Lurigancho sean meritorias de la finalización de la facultad de pago en bienes y/o servicios. 28. EFECTOS DE LA PÉRDIDA: Los Beneficiarios no podrán solicitar un nuevo canje de deudas, cuando exista incumplimiento de un canje anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 29. Las solicitudes de pago en bienes muebles, inmuebles, valores o servicios que se encuentran en

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