Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 18 de julio de 2019

PROYECTO

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catastro técnico de agua potable y alcantarillado", "Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado", "Ejecución presupuestal de la reserva de MRSE", "Registro de datos del sistema de monitoreo hidrológico" y "Mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR Santa Catalina".

a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la Meta de Gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EPS BARRANCA S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPS. - El 80% del ICI a nivel de localidad. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO Nº 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EPS BARRANCA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS I. FÓRMULA E INCREMENTO TARIFARIO BASE 1. Para la localidad de Barranca
1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,0637) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,1084) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,0000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,1350) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,0000) (1 + ) T1 = T0 (1 + 0,0637) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,1084) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,0000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,1350) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,0000) (1 + )

Donde: : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para las mencionadas metas de gestión, el valor resultante deberá redondearse a un decimal. · Para las Metas de Gestión "Contrato del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)" Para esta meta se aplicará lo siguiente: - Si la EPS cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Anexo V del Estudio Tarifario, ICI= 100%. - Si la EPS no cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Anexo V del Estudio Tarifario, ICI= 0%. · Para la Meta de Gestión "Relación de trabajo" y "Agua no facturada (ANF)".

Donde: : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para la presente meta de gestión, el valor resultante deberá redondearse a un decimal. Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100% se considerará un cumplimiento individual del 100%. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada Meta de Gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:

2 Para la localidad de Supe
1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) T1 = T0 (1 + 0,000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde To T1 T2 T3 T4 T5 : : : : : : : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al año 1 Tarifa media que corresponde al año 2 Tarifa media que corresponde al año 3 Tarifa media que corresponde al año 4 Tarifa media que corresponde al año 5 Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Donde: N: es el número total de metas de gestión. : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario. Las Metas de Gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS. Valor Meta (VM): Es el valor de la Meta de Gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo

3 Para la localidad de Supe Puerto
1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarillado T1= T0 (1 + 0,000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) T1 = T0 (1 + 0,000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

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