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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2019 (18/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 93

93 Jueves 18 de julio de 2019 El Peruano / (*) Asignación diferenciada de la categoría doméstico según continuidad para la localidad de Barranca Continuidad Asignación (m3/ mes) ≤ 10 horas diarias 18 > 10 horas / día 20 I.2.2 Para la localidad de Supe: Clase Categoría Rango de Consumo (m3)Agua Potable (S// m3)Alcantarillado (S//m3) ResidencialSocial 0 a más 0,882 0,344 Domestico0 a 8 0,968 0,378 8 a 20 1,174 0,458 20 a más 1,232 0,481 No ResidencialComercial y otros0 a 45 2,446 0,955 45 a más 3,311 1,292 industrial 0 a más 3,311 1,292 Estatal0 a 60 2,446 0,955 60 a más 3,311 1,292 Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial y otrosIndustrial Estatal 10 10 20 150 20 Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y localidad. La aplicación de la estructura tarifaria correspondiente a la localidad de Supe comprende a usuarios abastecidos por los sistemas de agua potable y alcantarillado de dicha localidad. I.2.3 Para la localidad de Supe Puerto Clase Categoría Rango de Consumo (m3)Agua Potable (S// m3)Alcantarillado (S//m3) ResidencialSocial 0 a más 0,4617 0,1758 Domestico0 a 10 0,4617 0,1758 10 a 20 0,8940 0,3410 20 a más 0,9670 0,3690 No ResidencialComercial y otros0 a 45 0,9670 0,3690 45 a más 1,2571 0,4797 industrial 0 a más 3,5950 1,3720 Estatal0 a 60 0,9670 0,3690 60 a más 1,2571 0,4797 Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial y otrosIndustrial Estatal 10 10 15 150 20 Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y localidad. I.3 Factor de ajuste Cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estrati fi cados serán bene fi ciarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste a aplicar a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico según grupo de estructuras tarifarias Categoría Rango (m3) Localidades Factor de ajuste Doméstico0 a 8Barranca 0,85 Supe 0,90 0 a 10 Supe Puerto 0,85 I.4 Determinación del importe a facturar a las localidades de la empresa prestadora EPS BARRANCA S.A. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable en las localidades de Barranca y Supe, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de las categorías social e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Bene fi ciarios: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.PROYECTO