Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 19 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 6162019 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones y la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Tello Gilardi. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de permuta presentada por los señores jueces recurrentes; en consecuencia, DISPONER el traslado de la señora Gabriela Patricia Saavedra De La Cruz, Jueza Especializada del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Santa, Distrito Judicial del Santa, al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash; y el traslado del señor José David Álvarez Horna, Juez Especializado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, al Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Santa, Distrito Judicial del Santa. Artículo Segundo.- Cursar oficio a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del Santa y Ancash, señores jueces recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1790200-1

modifique la fecha de ejecución de la conversión y reubicación de los mencionados órganos jurisdiccionales; con la finalidad de concluir actividades que permita brindar un adecuado servicio de impartición de justicia. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 848-2019 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Alegre Valdivia; sin la intervención de la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Diferir, hasta el 1 de agosto de 2019, las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 241-2019-CE-PJ de fecha 12 de junio del año en curso, en el Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1790200-2

Difieren hasta el 1 de agosto de 2019 las medidas administrativas establecidas mediante Res. Adm. N° 241-2019-CE-PJ, en el Distrito Judicial de La Libertad
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 274-2019-CE-PJ Lima, 3 de julio de 2019 VISTO: El Oficio Nº 931-2019-P-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 241-2019-CE-PJ, de fecha 12 de junio de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, dispuso, a partir del 1 de julio de 2019, convertir y reubicar el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, como Juzgado Civil Permanente del Distrito de El Porvenir, de la misma provincia; reubicar el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Sartimbamba, Provincia de Sánchez Carrión, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de El Porvenir, Provincia de Trujillo; y convertir el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, en Juzgado Civil Permanente del mismo distrito. Segundo. Que, al respecto, mediante Oficio N° 931-2019-P-CSJLL/PJ el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, solicita que se

Convierten el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, en órgano jurisdiccional permanente, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 275-2019-CE-PJ Lima, 3 de julio de 2019 VISTO: El Oficio N° 396-2019-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 038-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas N° 095 y 152-2018-CE-PJ de fechas 14 de marzo y 30 de mayo de 2018, respectivamente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Gerencia General gestione los recursos presupuestales necesarios para financiar la creación de ochenta y cuatro órganos jurisdiccionales transitorios de descarga y seiscientos ochenta y seis órganos jurisdiccionales permanentes, en razón que actualmente este Poder del Estado presenta un déficit de seiscientos ochenta y seis órganos jurisdiccionales permanentes de las diferentes especialidades e instancias, generando sobrecarga procesal en los actuales órganos

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