Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 19 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Autorizan al Banco BBVA Perú la ampliación del plazo de cierre temporal de agencia ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 3088-2019 Lima, 5 de julio de 2019 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco BBVA Perú para que esta Superintendencia autorice la ampliación del cierre temporal de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud de ampliación por quince (15) días calendarios del plazo establecido en la Resolución SBS Nº 2055-2019, con la cual se autorizó el cierre temporal de la mencionada agencia; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 16782018 y Memorándum Nº 377-2019-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco BBVA Perú la ampliación por quince (15) días calendarios del plazo establecido en la Resolución SBS Nº 2055-2019, con la cual se autorizó el cierre temporal de una (1) agencia denominada "La Floresta" y ubicada en la Av. Primavera Nº 606 ­ Urbanización Chacarilla del Estanque, distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1789983-1

conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, la Ley 27680, Ley de Reforma Constitucional, Título IV sobre Descentralización, numeral 7, del artículo 192º establece: que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 53º, determina que son los Gobiernos Regionales los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, mediante la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala: que para el diseño y la ampliación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional, se tiene en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; Que, la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; dispone que los Gobiernos Regionales: (i) ejercen funciones de supervisión, fiscalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha norma para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción; (ii) desarrollan acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización vinculados a generar un alto grado de conciencia sobre los efectos adversos del plástico, así como el compromiso ambiental para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes; e (iii) informar anualmente a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología las acciones efectuadas por el Gobierno Regional en el ámbito de sus competencias; entre otras funciones establecidas en el marco regulatorio nacional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su artículo 38 que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, con Memorando Nº 47-2019-GRJ/ORAJ, de fecha 30 de abril, se deriva el Informe Legal Nº 225-2019GRJ/ORAJ Nº 038-2019-GRJ/GRRNGMA, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica que valida el Informe Legal Nº 226-2019-GRJ/ORAJ, donde da opinión favorable para la aprobación de la presente Ordenanza Regional; Que, el Informe Técnico Nº 009-2019-GRJ/GRRNGMA/ SGRNMA, de fecha 15 de abril, de la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente, recomienda que, de acuerdo a la normatividad ambiental, y habiéndose aprobado la Ley Nº 30884, para el cumplimiento por el sector público, privado y ciudadanía en general, el proyecto de Ordenanza Regional, debe ser aprobado. Que, el Reporte Nº 0071-2019-GRJ/GRPPAT/SGIP, de fecha 26 de abril, de la Sub Gerencia de Inversión Pública, solicita pronunciamiento para la prohibición de utensilios descartables de un solo uso (plástico) dentro de las sedes del GORE Junín; Que, el Artículo 101º de Reglamento Interno de Consejo Regional, señala: las Comisiones de Consejeros

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Aprueban Ordenanza que prohíbe el uso de plásticos de un solo uso, y los recipientes o envases descartables, estableciendo acciones para su disminución progresiva para proteger el medio ambiente y los ecosistemas en la Región Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 308-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el 04 de Junio del año 2019, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de

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