Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de julio de 2019 /

El Peruano

N-4804, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1. - Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1789470-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 2526-2019 Lima, 5 de junio de 2019 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Cynthia Lorena Acosta Arce para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011; Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 08 de mayo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Cynthia Lorena Acosta Arce postulante a Corredor de Seguros de Personas persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Cynthia Lorena Acosta Arce, con matrícula número N-4811, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1789488-1

Autorizan al Banco Falabella el cierre temporal de oficina especial ubicada en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 3075-2019 Lima, 5 de julio de 2019 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal de una (01) oficina especial según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 1678-2018, la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013 y el Memorándum Nº 377-2019-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella el cierre temporal desde el 08 de julio 2019 hasta el 30 de setiembre de 2019, de la oficina especial "Pachacútec", ubicada en la Av. Prolongación Pachacútec Nº 6321, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1789142-1

Autorizan a Rímac Seguros y Reaseguros la apertura de oficina especial ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 3076-2019 Lima, 5 de julio de 2019 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA : La solicitud presentada por la empresa RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice la apertura de la oficina especial ubicada en la Av. Garcilaso De La Vega Nº 955 (Primer Piso), Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los artículos 3º y 8º del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, y el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la oficina especial ubicada en la Av. Garcilaso De La Vega Nº 955 (Primer Piso), Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima;

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