Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de julio de 2019 /

El Peruano

III - Órganos del Segundo Nivel Organizacional). Sección Segunda (Tercer Nivel Organizacional). Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 4 días del mes de junio del 2019. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado POR LO TANTO: Mando, comuníquese y cúmplase. Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 10 días de mes de Junio del año 2019. VLADIMIR ROY CERRON ROJAS Gobernador Regional 1789993-1

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Ordenanza Regional que aprueba la creación e implementación del Registro de Cáncer de Base Poblacional del departamento de La Libertad
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Oficio Nº 414-2019-GRLL-GRA/SGLSG, recibido el 17 de julio de 2019) ORDENANZA REGIONAL N° 003-2018-GRLL/CR ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE CÁNCER DE BASE POBLACIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 6 de marzo del dos mil dieciocho, visto el Oficio N° 0062018-GRLL/CR-COMSALUD que contiene el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Salud sobre la propuesta de "Ordenanza Regional que Aprueba la Creación e Implementación del Registro de Cáncer de Base Poblacional del Departamento de La Libertad", y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 7° consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; y en su artículo 192° establece que "Los Gobiernos Regionales

promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo"; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 en el artículo 2° establece que: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y financiera, un Pliego Presupuestal, así mismo en su artículo 13° establece que: El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, la Ley General de Salud N° 26842 en sus artículos 2°, 3°, 27°, 29°y 32°, señalan que el derecho a la salud tiene carácter público e irrenunciable, pues está directamente relacionado con el ejercicio del desarrollo integral de la persona; así mismo el médico tratante está obligado a informar con respecto al diagnóstico, pronostico y tratamiento del paciente, registrándolo en la historia clínica en forma veraz y suficiente. El personal profesional y no profesional están obligados a participar en la vigilancia informando sobre las enfermedades de notificación obligatoria; Que, la Ley del Ministerio de Salud - Ley N°27657 en su artículo 8, literal g) y m) señala que entre las responsabilidades del Ministro de Salud es coordinar y establecer las competencias de los Gobiernos Regionales y Locales en salud pública e individual; así el poder delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado; Que, Ley N° 27867­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales ejercen funciones específicas, las mismas que se desarrollan según las políticas regionales, formulándose en concordancia con las políticas nacionales sobre materia y conforme a lo que se indica en sus funciones en materia de salud son: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las Políticas nacionales y planes sectoriales ; b) Formular y ejecutar concertadamente el Plan de Desarrollo Regional de Salud; c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional ; e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las acciones de promoción de la salud entre otras; Resolución Ministerial N°660-2006/MINSA que aprueba la Directiva Sanitaria N°004-MINSA/DGE-V.01 "Directiva Sanitaria de Vigilancia Epidemiológica del Cáncer ­ Registros Hospitalarios"., asimismo mediante Resolución Ministerial N°506-2012/MINSA, modificada con Resolución Ministerial N°948-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N°046MINSA/DGE-V.01 "Notificación de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública", en sus anexos 1 y 2 establece al cáncer como enfermedad sujeta a vigilancia epidemiológica de tipo de notificación individual y mensual; Que, por Resolución Gerencial Regional N°13242016-GRLL-GGRSS considera importante actualizar y mantener el Registro de Cáncer de Base Poblacional, lo cual permite: examinar las tendencias de incidencia y la mortalidad en el tiempo, evaluar la eficacia de los programas de detección y tratamiento; así como permite establecer prioridades basadas en evidencias para las acciones de control y prevención del cáncer; Que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia, conforme lo señala el Artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; Que, actualmente en los diferentes niveles de atención de los servicios de salud de la Gerencia Regional de Salud La Libertad solo esta implementado y operativo el Registro Hospitalario de Cáncer en los Hospitales de Nivel III-1 e Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas "Dr. Luis Pinillos Ganoza" IREN NORTE y se ha constituido un Comité Técnico de Gestión para elaborar el Registro de Cáncer de Base Poblacional de Trujillo Metropolitano 2013 ­ 2015, que solo comprende a 7 distritos de la provincia de Trujillo, en este contexto con el carácter

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