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31 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2019 El Peruano / competencias, las siguientes facultades y atribuciones en materia de obras por impuestos: a. Elaborar y/o actualizar la lista priorizada de proyectos para ser ejecutados mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, en coordinación con la Dirección correspondiente. b. Emitir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos y/o Certi fi cación Presupuestaria en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para fi nanciar el pago de los “Certi fi cados Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público” – CIPGN en los años fi scales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento, y remitir dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. c. Monitorear las variaciones en la fase de ejecución y las modi fi caciones al monto total de inversión. Artículo 3.- Delegar en el (la) Director (a) General de la Dirección General de Electri fi cación Rural, en el marco de sus competencias, las siguientes facultades y atribuciones en materia de obras por impuestos: a. Evaluar la propuesta de elaboración o actualización de proyecto de inversión contenida en la Carta de Intención presentada por la Empresa Privada para declarar su relevancia o rechazo de parte del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión técnica del (de los) órgano(s) competentes según el objeto del proyecto de inversión y remitir el resultado de su evaluación al Viceministerio. b. Requerir información adicional y/o convocar a exponer el proyecto de inversión y/o realizar consultas a la Empresa Privada respecto a la propuesta contenida en la Carta de Intención. c. Proponer modi fi caciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto de inversión presentada por la Empresa Privada, previa opinión técnica del (de los) órgano(s) competentes según el objeto del proyecto de inversión. d. Aprobar las modi fi caciones resultantes de la actualización de los estudios de preinversión, de las fi chas técnicas o de los expedientes técnicos de los proyectos de inversión. e. Proponer a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de los procesos de selección de la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora. f. Aprobar el nuevo Monto Total de Inversión Referencial que se encuentre registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en adelante, Invierte.pe, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, a fi n que este sea recogido en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección. g. Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de estudios en la fase de ejecución, previamente acreditados de manera razonable por la Empresa Privada, lo cual comunicará a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. h. Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, la propuesta económica que exceda hasta en diez por ciento (10%) del Monto Total de Inversión Referencial. i. Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, antes de la emisión de las Bases del proceso de selección de la Empresa Privada así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional que sea requerida, comunicando dicha acción al Viceministerio de Electricidad. j. Remitir a Proinversión, en caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada, los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para la emisión del Informe Previo, comunicando dicha acción al Viceministerio de Electricidad. k. Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios de Inversión con las Empresas Privadas, debiendo remitir copia de dicha documentación a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. l. Aprobar el documento de trabajo y autorizar a la Empresa Privada que inicie las actividades previstas en dicho documento de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 64 del TUO del Reglamento. m. Autorizar, en caso se requiera, un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad, a la Empresa Privada, durante la fase de ejecución, a realizar dicho estudio de acuerdo a la normatividad de Invierte.pe. n. Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de estudios en la fase de ejecución, previamente acreditados de manera razonable por la Empresa Privada, lo cual comunicará a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. o. Aprobar los Estudios De fi nitivos y/o expedientes de mantenimiento, en el marco del artículo 67 del TUO del Reglamento. p. Resolver la ampliación del plazo del Contrato de Inversión, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 71 del TUO del Reglamento. q. Autorizar y aprobar los mayores trabajos de obra del Convenio de Inversión según lo señalado en el artículo 72 del TUO del Reglamento, así como ampliar las garantías que se hubieren otorgado. r. Emitir la resolución de aprobación de liquidación del Convenio de Inversión, que sustenta el monto resultante de la liquidación y demás contratos que formen parte del proyecto. s. Cumplir con el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-RP), de la afectación presupuestal y fi nanciera para la emisión del CIPGN luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del Proyecto o de sus avances, haciendo de conocimiento de ello a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. t. Suscribir, modi fi car y resolver los Contratos de Supervisión con la Entidad Privada Supervisora. u. Aprobar mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modi fi caciones al proyecto durante la fase de ejecución de acuerdo al numeral 110.1 del artículo 110 del TUO del Reglamento. v. Remitir a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada - DGPPIP las copias de los Convenios de Inversión, los Contratos de Supervisión y sus respectivas adendas suscritas, comunicando dicha acción al Viceministerio de Electricidad. w. Determinar la liquidación del Contrato de Supervisión. Artículo 4.- Las delegaciones de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución Ministerial son indelegables y deben desarrollarse en concordancia con los procedimientos y bajo los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, el Texto Único Ordenado de su Reglamento, y demás normatividad aplicable a dicha materia. Artículo 5.- Los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar trimestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 6.- Disponer que la Dirección General de Electri fi cación Rural registre en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), los actos y documentos derivados del proceso de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 del TUO del Reglamento. Artículo 7.- Remitir la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) y de