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12 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, así como las OREDIS o las que hagan sus veces, prestan servicios de asesoramiento en materia de ajustes razonables a los/las empleadores/as privados/as y públicos/as, respectivamente. El CONADIS brinda asistencia técnica especializada para dicho servicio en el marco de sus competencias. 57.3 Los gastos de los ajustes razonables en el lugar de trabajo son asumidos por los/las empleadores/as públicos/as y privados/as. En el caso de las entidades públicas, los gastos de los ajustes razonables en el lugar de trabajo se efectúan con cargo a su presupuesto institucional. Artículo 67.- Certi fi cación de la persona con discapacidad 67.1 La persona con discapacidad interesada en obtener la certi fi cación de la discapacidad debe solicitarlo en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS certi fi cadoras de la discapacidad, públicas, privadas o mixtas a nivel nacional, en forma personal o mediante sus padres, tutores, representantes o apoyos designados. 67.2 El proceso para la certi fi cación de la discapacidad comprende la evaluación, cali fi cación y certi fi cación. Conforme al numeral 76.1 del artículo 76 de la Ley, la evaluación es fi nanciada por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS a la que esté a fi liada la persona con discapacidad. 67.3 En el caso de la persona con discapacidad que no se encuentre a fi liada a una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, el personal de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS analiza y orienta su a fi liación a aquella que le corresponda. De no lograr la a fi liación a una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, la evaluación, cali fi cación y certi fi cación se realiza, de manera gratuita, en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS certi fi cadoras del Ministerio de Salud. 67.4 Las personas con discapacidad que presenten defi ciencias evidentes o congénitas son certi fi cadas una vez constatada la de fi ciencia por el médico certi fi cador de la discapacidad, sin la necesidad de exámenes auxiliares que lo corroboren. 67.5 La Dirección Regional de Salud, la Gerencia Regional de Salud, la Dirección de Redes Integradas de Salud o quien haga sus veces, realiza una evaluación preliminar para determinar qué especialidad médica se requiere para la certi fi cación que no puede ser atendida por sus dependencias; de tal manera que el Ministerio de Salud pueda disponer el recurso humano necesario para la atención de la demanda de certi fi cación, por parte de las Brigadas Itinerantes Cali fi cadoras de Discapacidad (BICAD). Las organizaciones de y para personas con discapacidad pueden solicitar la atención de Brigadas Itinerantes Cali fi cadoras de Discapacidad (BICAD) ante la Dirección Regional de Salud, a la Gerencia Regional de Salud y a la Dirección de Redes Integradas de Salud o quien haga sus veces. La información contenida en dichas solicitudes es analizada e incluida, de ser pertinente, en la evaluación de necesidades que dichas dependencias elaboran para justi fi car la solicitud de las Brigadas Itinerantes Cali fi cadoras de Discapacidad (BICAD) ante el Ministerio de Salud. Artículo 69.- Veri fi cación de autenticidad del certi fi cado de discapacidad 69.1 La(s) entidad(es) ante la(s) que se realice un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, quedan obligadas a veri fi car de o fi cio o a pedido de parte la autenticidad de los certi fi cados de discapacidad. El Ministerio de Salud brinda la información de los certi fi cados de discapacidad que se encuentran registrados en su aplicativo web, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. En el caso de aquellos certi fi cados que no se encuentren registrados en el referido aplicativo, el Ministerio de Salud solicita la información a la Institución Prestadora de Servicios de Salud – IPRESS pública, privada o mixtas correspondiente”. Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- De las facultades de los/las curadores/as El certi fi cado de discapacidad puede ser solicitado por los/las curadores/as de las personas con discapacidad hasta que culmine la transición al sistema de apoyos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1790853-1 PRODUCE Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 155-2019-ITP/DE Lima,19 de julio de 2019CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con la visación de la Secretaría General; y,De conformidad con lo dispuesto en la Ley n.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley n.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo n.° 92, modi fi cado por el Decreto