Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de julio de 2019 /

El Peruano

justiciables y/o litigantes, por parte de los señores Jueces de Paz letrados, Especializados, Mixtos y Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como por los Jueces de los Juzgados y Salas Penales Nacionales, estableciéndose que atenderán de lunes a viernes, 1 hora por la mañana y 30 minutos por la tarde, respecto de asuntos de mero trámite, por cuanto los asuntos de fondo serán evaluados en el informe oral correspondiente." Por tanto, se reitera los límites respecto a los temas a tratar en las entrevistas con los Jueces, estableciendo que solo se atenderán "asuntos de mero trámite", ello quiere decir, que estas entrevistas deberán estar referidas únicamente a cuestiones que no requiere la intervención previa de las partes respecto del asunto sobre el que recaen, sólo tienden, sin correr traslado a la otra parte, al impulso del proceso; son actos que tienen por finalidad lograr el desarrollo del proceso sin decidir controversia alguna. En consecuencia, las entrevistas no deben versar sobre cuestiones de fondo, que corresponden ser conocidas mediante informes orales o debatidos en audiencias según la naturaleza del proceso, a fin de no afectar el derecho de contradicción de la otra parte procesal. En ese sentido, lo expresado no tiene sustento. Cuarto. Que, respecto a la sugerencia de que en la fecha de la Vista de la Causa, o en la fecha de la realización del Informe Oral, el abogado y el justiciable tenga la posibilidad de realizar su informe sobre hechos, se debe indicar que ya se encuentra regulado en el artículo 132° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala " El informe oral a la vista de la causa sólo es procedente en grado de apelación, consulta o casación de sentencia o resolución que pone fin al proceso. El pedido se formula al Presidente de la Sala por el abogado patrocinante o la parte que solicite informar sobre hechos". En ese sentido, no corresponde adoptar la propuesta formulada, al encontrase ya regulada. Quinto. Que, también se propone la modificación del inciso 7) del artículo 289° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indicando que es del año 1993 cuando la carga procesal no tenía la dimensión de este año 2018, lo que amerita un tratamiento legal y de atención acorde a la realidad del Poder Judicial de estos tiempos. Sobre ello, es menester manifestar que el artículo 139°, inciso 3), de la Constitución Política del Perú reconoce como principios y derechos de la función jurisdiccional, el debido proceso y la tutela jurisdiccional; y sobre la base de esos principios constitucionales se ha regulado el artículo 289°, inciso 7), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como expresión del derecho que asiste a las partes procesales de ser oídos en cualquier estado del proceso. Por tal motivo, no se puede prescindir de dicho derecho de los abogados patrocinantes, por ser un derecho de categoría constitucional. Sexto. Que, sin embargo, se observa que no se ha regulado la frecuencia con la que los señores justiciables y/o abogados patrocinantes pueden entrevistarse con los señores Jueces, ello con la finalidad de evitar el uso reiterado de este derecho; por lo que es pertinente establecer como máximo una vez por semana, respecto del mismo expediente o proceso, siendo facultad discrecional del Juez atender más de una vez a la semana, a los abogados patrocinantes y/o justiciables si lo consideran pertinente, de acuerdo a las circunstancias de cada caso. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 728-2019 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi y el señor Consejero Ruidías Farfán, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Alegre Valdivia. Por unanimidad,

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Integrar, en el artículo primero de la Resolución N° 323-2016-CE-PJ, de fecha 9 de diciembre de 2016; la siguiente disposición: "La atención a los señores justiciables y/o abogados patrocinantes por parte de los señores jueces de todos los distritos judiciales del país, será como máximo una vez por semana respecto del mismo expediente o proceso; siendo facultad discrecional del juez atender más de una vez a la semana si lo considera pertinente, de acuerdo a las circunstancias de cada caso." Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1790768-4

Sancionan con destitución a encargado de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado de La Victoria, Corte Superior de Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 7153-2014-LIMA Lima, ocho de mayo de dos mil diecinueve.VISTA: La Investigación Definitiva número siete mil ciento cincuenta y tres guión dos mil catorce guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Percy Leonardo Cerrón Rojas, por su desempeño como encargado de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado de La Victoria, Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y nueve, de fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciocho; de fojas setecientos veintisiete a setecientos treinta y siete. Oídos los informes orales. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito del Oficio número cuatrocientos veintinueve guión dos mil catorce guión ELVC guión UIA guión OCMA del catorce de noviembre de dos mil catorce, de fojas uno, emitido por la Magistrada de Primera Instancia de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, derivando el Oficio número cero veintiocho guión dos mil catorce guión TYM guión USIS diagonal OCMA y anexos, de fojas dos a doscientos ochenta y dos, remitidos por un integrante de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el cual se informa sobre la auditoria al equipo de cómputo, direccionamiento y hallazgos en Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado de La Victoria, Corte Superior de Justicia de Lima. Así, la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución número uno del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, de fojas doscientos ochenta y tres a doscientos ochenta y cuatro, primero dispuso la apertura de investigación preliminar; y, luego de culminada dicha etapa, por resolución número ocho del treinta de junio de dos mil quince, de fojas trescientos sesenta y siete a trescientos ochenta y uno, dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario, entre otros, contra el señor

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