TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEX TO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDID OS LOS DÍAS 23 AL 26 DE JULIO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 268 -2019-MTC/12.04 Y Nº 292-2019-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 1811-2019-MTC/12.04 23-jul 26-jul US$ 600.00LATAM AIRLINES PERU S.A.PINEDO BASTOS, JOSE ROGERSANTIAGOREPÚBLICA DE CHILEChequeo técnico Inicial y Expedición TLA en simulador de vuelo en el equipo A-319/320/321 a su personal aeronáutico.12496-12497 1790451-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios a realizar intervenciones especiales así como el financiamiento de diversos proyectos de inversión pública RESOLUCION MINISTERIAL N° 244-2019-VIVIENDA Lima, 19 de julio de 2019VISTO, los Informes Nºs. 502 y 522-2019-VIVIENDA/ VMVU-PMIB del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, y los Memorandos N° 1788 y 1814-2019-VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por fi nalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene, entre otras competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 001-2013-VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios–PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento–MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, dispone que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizar por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el MOP del PMIB; Que, el artículo 18.1 del artículo 18 del MOP del PMIB, aprobado por Resolución Ministerial N° 409-2017-VIVIENDA, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 104-2018-VIVIENDA; establece que por excepción aprobada en norma expresa, se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, conforme a lo establecido en el artículo 7 del presente MOP; Que, según lo dispuesto por el numeral 7.1 del artículo 7 del MOP del PMIB, se entiende por intervención especial, aquella que se ejecuta en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza o por motivaciones sociales; y se pueden realizar de manera directa, es decir sin ser exigible la postulación concursal; Que, de conformidad a lo establecido por el numeral 7.5 del artículo 7 del MOP del PMIB, mediante intervenciones especiales, se puede dotar de manera parcial, integral o complementaria a los barrios urbanos, con servicios de infraestructura y de equipamiento; hasta que la disponibilidad presupuestal lo permita; Que, el numeral 18.2 del artículo 18 del MOP del PMIB, dispone que la Comisión de Cali fi cación tiene a cargo la aplicación de los criterio de elegibilidad y priorización; asimismo, los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del MOP del PMIB establece, que se puede disponer parte de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones, a estos recursos se suma el fi nanciamiento complementario a cargo de la población y el gobierno local; y que mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el fi nanciamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el 100% del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales y/o fi nanciar montos mayores al establecido en el artículo 11 del citado MOP; Que, en el marco de las normas expuestas, mediante Actas N° 01 y 03 de fecha 18 y 19 de julio de 2019, respectivamente, la Comisión de Cali fi cación aprobó se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales para el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de tres (08) proyectos de inversión pública, de los cuales, cinco (05) se encuentran ubicados en territorios caracterizados por altos niveles de