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24 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de julio de 2019 / El Peruano Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la lista de las especies afi nes a la pesquería del atún con palangre Apruébese, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y sus modi fi catorias, la lista de especies a fi nes al recurso atún, a ser aplicada a las actividades extractivas con el uso de palangre; además, de aquellas previstas en el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Reglamento, conforme al detalle siguiente: Pez espada Xiphias gladius Merlín azul Makaira mazaraMerlín negro Makaira indicaPez vela Istiophorus platypterusPerico o Dorado Coriphaena hippurusPez volador o Lisa voladora Cypselurus sppLisa voladora o Pez volador Exocoetus sppPez volador Hirundichthys sppCazón o Tiburón Carcharhinus falciformisCazón Carcharhinus galapagensisCazón volador Carcharhinus limbatusCazón o Tiburón oceánico Carcharhinus longimanusTiburón azul o Tintorera Prionace glaucaTiburón bonito o Diamante o Mako Isurus oxyrinchusTiburón martillo o Tiburón Sphyrna zygaenaCruzTiburón gato o Suño Heterodontus quoyuiTiburón zorro Alopias vulpinusTiburón de aleta Galeorhinos galeus Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1791774-2 Disponen incluir al Desembarcadero Pesquero Artesanal de Cabo Blanco, en el Listado de Puntos de Desembarque Autorizados en el marco de la Pesca Exploratoria del Recurso Merluza autorizada mediante R.M. N° 317-2019-PRODUCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 130-2019-PRODUCE/DGSFS-PA Lima, 23 de julio de 2019VISTO:El Informe N° 00023-2019-PRODUCE/DSF-PA- balcantaraa y el Memorando N° 2128-2019-PRODUCE/DSF-PA, ambos de fecha 23 de julio de 2019, de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca, promulgada por el Decreto Ley N° 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y le corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, mediante el artículo 9° de la citada Ley, se estableció que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta este Ministerio; Que, el artículo 12° de la precitada Ley establece que los sistemas de ordenamiento pesquero deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, periodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que, el artículo 100° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, por intermedio de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, hoy Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, así como de las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los que se le delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, son funciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción: “ a) Conducir la supervisión y fi scalización del cumplimiento de la normativa y el ejercicio de los derechos otorgados en materia pesquera y acuícola; (…) c) Proponer o aprobar y difundir los lineamientos, directivas y procedimientos e instructivos en temas de supervisión, fi scalización, control, vigilancia y sanción en materia pesquera y acuícola; d) Conducir la formulación y ejecución de programas de supervisión, fi scalización, control y vigilancia en materia pesquera y acuícola de alcance nacional, en coordinación con los otros niveles de gobierno (…)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE se autoriza al Instituto del Mar del Perú la ejecución de la Pesca Exploratoria del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°40´S. Asimismo, el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial establece que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura está facultada para modi fi car mediante Resolución Directoral el Listado de Puntos Autorizados de desembarque señalados en su anexo, a efectos de ampliar los puntos de desembarque o de excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fi scalizadores; esto, con la fi nalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia;