TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de julio de 2019 El Peruano / pudiendo además de considerar pertinente, establecer disposiciones orientas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fi scalización; Que, en atención al documento de registro N° 00038791-2019 del Gremio de Pescadores Artesanales Cabo Blanco, se realizó el 23 de julio del presente la inspección al Desembarcadero Pesquero Artesanal de Cabo Blanco; en la cual se veri fi có que dicho punto de desembarque cumple con los requerimientos de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción para ser considerados como punto autorizado de desembarque; Que, mediante el Informe de vistos, la Dirección de Supervisión y Fiscalización señala que, al cumplirse con los requisitos exigidos en la Directiva N° 018-2016-PRODUCE/DGSF y habiendo presentado el citado punto de desembarque la Declaración Jurada exigida por la Directiva correspondiente: El Desembarcadero Pesquero Artesanal de Cabo Blanco; debe ser incluido en el Listado de Puntos de Desembarque Autorizados en el marco de la Pesca Exploratoria del Recurso Merluza mediante Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE. De conformidad con la Ley General de Pesca, promulgada por el Decreto Ley N° 25977; el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Incluir al Desembarcadero Pesquero Artesanal de Cabo Blanco, en el Listado de Puntos de Desembarque Autorizados en el marco de la Pesca Exploratoria del Recurso Merluza autorizada mediante Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, conforme se detalla a continuación: N° Región Localidad Punto Autorizado de Desembarque 1 TUMBESPuerto Pizarro Desembarcadero Pesquero Artesanal de Puerto Pizarro 2 Acapulco Desembarcadero Pesquero Artesanal de Acapulco 3 Cancas Desembarcadero Pesquero Artesanal de Cancas 4 PIURAMáncora Desembarcadero Pesquero Artesanal de Máncora 5 Cabo Blanco Desembarcadero Pesquero Artesanal de Cabo Blanco 6 Los Órganos Desembarcadero Pesquero Artesanal Los ÓrganosN° Región Localidad Punto Autorizado de Desembarque 7 El Ñuro Desembarcadero Pesquero Artesanal El Ñuro8 Talara Muelle y Terminal Pesquero Zonal Talara Artículo 2°.- La presente resolución será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: http://.www.produce.gob.pe, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR MANUEL ACEVEDO GONZALEZ Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (s) 1791770-1 Oficializan aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020 - 2022 del Instituto del Mar del Perú RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTÍFICA Nº 150-2019-IMARPE/DEC Callao, 19 de julio de 2019VISTO: El Memorándum Nº 086-2019-IMARPE/SG de fecha 11 de julio de 2019, de Secretaria General, Memorándum Nº 339-2019-IMARPE/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 278-2019-IMARPE/OGAJ de fecha 12 de julio de 2019, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Acuerdo Nº 036-2019-CD/O adoptado por el Consejo Directivo en su Sétima Sesión Ordinaria, celebrada con fecha 15 de julio de 2019; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, señala en su artículo 34º que, todo organismo público debe contar con un Plan Estratégico Institucional (PEI); Que, el artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES