Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de julio de 2019 /

El Peruano

aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE, establece las funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, entre ellas desarrollar, formular, consolidar y efectuar el seguimiento, actualización y evaluación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional, de acuerdo a los lineamientos de la Alta Dirección y en armonía con el Plan Estratégico Sectorial Multianual ­ PESEM del Sector Producción; Que, la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN, "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", establece los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional ­ PEDN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que mediante Resolución Ministerial Nº 354-2017PRODUCE, se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Producción, que constituye el instrumento de planeamiento estratégico de mediano plazo, que contiene el marco estratégico sectorial, objetivos estratégicos, acciones estratégicas priorizadas, con sus respectivas metas e indicadores; Que, en el artículo 3 de la precitada resolución, se dispone que el Ministerio de la Producción y sus organismos públicos adscritos efectúen la elaboración y/o adecuación de sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales y Planes Operativos Institucionales al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 ­ 2021 del Sector Producción; Que, de acuerdo al numeral 4.1 de la Guía para el Planeamiento Institucional, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00053-2018-CEPLAN/PCD y modificatoria, el PEI es un instrumento de gestión que define la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un período mínimo de tres (03) años, a través de iniciativas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve. Estos objetivos se deben reflejar en resultados; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 278-2019-IMARPE/OGAJ de fecha 12 de julio de 2019, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI), en cumplimiento con lo establecido en el artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 3042012-EF y la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional"; Que, el literal h) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE aprobado por Resolución Ministerial Nº 345-2012- PRODUCE, establece como una de las funciones de la Dirección Ejecutiva Científica presentar el Plan Estratégico Institucional para aprobación del Consejo Directivo; Que, conforme a lo indicado en el párrafo precedente, el Consejo Directivo del IMARPE en su Sétima Sesión Ordinaria celebrada con fecha 15 de julio del 2019, mediante Acuerdo Nº 036-2019-CD/O, ha aprobado el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020 ­ 2022 del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE; Que, el literal o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE aprobado por Resolución Ministerial Nº 345-2012- PRODUCE señala que sus funciones de la Dirección Ejecutiva Científica expedir resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos, de las funciones delegadas por el Consejo Directivo y de otros dispositivos que por normas legal se establezcan; De conformidad a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del IMARPE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 3042012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN, "Directiva para la actualización del Plan Estratégico del Desarrollo Nacional", Resolución Ministerial Nº 354-2017-PRODUCE, Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Producción; Con la visación de la Secretaria General, las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020 ­ 2022 del Instituto del Mar del Perú, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Este instrumento de Gestión, podrá ser modificado y/o reformulado durante el proceso de su ejecución a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020 - 2022 del Instituto del Mar del Perú, de conformidad con lo dispuesto en la Guía para el Planeamiento Institucional. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como la publicación de la Resolución y su anexo en el Portal Institucional y en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RENATO C. GUEVARA CARRASCO Director Ejecutivo Científico Instituto del Mar del Perú 1791465-1

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA Nº 560-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 22 de julio de 2019 VISTOS, el Informe N° 066-2019-PRODUCE/ INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 112, 113, 114 y 115-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, destinado a financiar parcialmente el Proyecto "Innovación para la Competitividad"; suscribiéndose el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE. Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC; Que, mediante Ley N° 30230, se creó el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas y privadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, destinada a financiar parcialmente el Proyecto "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional"; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE. Que, la Ley N° 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su Vigésima

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