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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2019 (25/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 25 de julio de 2019 El Peruano / apertura de dos (02) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018, la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013 y el Memorándum N° 377-2019-SABM; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de dos (02) agencias: “Gamarra Moda Plaza” ubicada en Centro Comercial Gamarra Moda Plaza local LBa 04 - Av. Aviación N° 888, Urb. La Pólvora, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; y, “Punto BCP Plaza Center Moquegua” ubicada en Centro Comercial Plaza Center Moquegua 1er nivel local 120 - Sector Cercado, Av. Circunvalación lote 1B sub lote 1 Fdo. El Gramadal S/N, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1791609-3 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 3258-2019 Lima, 16 de julio de 2019EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Ana Rosa Fabián Canales para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaria Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 15 de julio de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Ana Rosa Fabián Canales postulante a Ajustador de Siniestros de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución SBS N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Ana Rosa Fabián Canales, con matrícula número AN-321, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1791780-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL N° 004-2019-GRHCO QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 11 de junio del 2019; VISTO:El Dictamen N° 013-2019-GRHCO-CR/CPPPATyAL de fecha 03 de junio del 2019, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional Huánuco, relacionado a la Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional; y el inciso a) del artículo 15° de la misma norma establece: son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;