Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 25 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- DEL ALCANCE El alcance del Programa MOLICARD considera a todos los contribuyentes activos registrados en la municipalidad, los cuales pueden acceder a los descuentos, beneficios y/o prestaciones del programa, mediante el acceso a un aplicativo informático que proporcionará la municipalidad y que podrán instalar en sus equipos móviles (celulares) y/o equipos de cómputo. Se podrá acceder también a los beneficios del Programa MOLICARD mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), para ello previamente los contribuyentes deben actualizar sus datos en la municipalidad. Esta modalidad será de implementación progresiva en tanto se complete la información de los DNI de todos los contribuyentes activos registrados en la municipalidad. Se ha considerado también de manera subsidiaria la entrega de la Tarjeta MOLICARD a los contribuyentes que tengan dificultades para utilizar el aplicativo informático, adultos mayores o aquellos que lo soliciten mediante el procedimiento que establecerá la municipalidad. Para los casos de personas jurídicas y sucesiones indivisas, accederán al Programa MOLICARD sus representantes legales, siempre que se encuentren debidamente reconocidos y registrados. Al Programa MOLICARD podrán acceder y gozar de los mismos beneficios que les correspondan al contribuyente, su cónyuge e hijos, para lo cual estos últimos previamente deberán registrar sus datos en el aplicativo informático. Los descuentos, beneficios y/o prestaciones del Programa MOLICARD se otorgarán de manera diferenciada a los contribuyentes agrupados por categorías considerando su puntualidad, así como el cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias. El Programa MOLICARD tiene un esquema de ajuste dinámico entre sus categorías (por lo menos una vez al mes) que considera los pagos realizados por los contribuyentes permitiendo que asciendan de una categoría a otra y disfruten de los mayores beneficios de esta última. Artículo Tercero.- DE LAS CATEGORIAS El Programa MOLICARD considera a todos los contribuyentes activos registrados en la municipalidad, los cuales estarán agrupados en cuatro (04) categorías de acuerdo a los siguientes criterios. · CATEGORIA A: Está conformada por todos los contribuyentes que se encuentran al día y que realizaron el pago anual por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año corriente hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial o hasta su fecha prorrogada, de ser el caso. Se entiende que un contribuyente se encuentra al día cuando no tiene ninguna deuda por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales con la municipalidad. · CATEGORIA B: Está conformada por todos los contribuyentes que se encuentran al día y que realizaron el pago anual por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año corriente después de la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial o después de su fecha prorrogada, de ser el caso. · CATEGORIA C: Está conformada por los contribuyentes que solo tienen deuda por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año corriente y que realizan los pagos hasta la fecha de vencimiento de cada cuota trimestral o mensual respectivamente. · CATEGORIA D: Está conformada por los contribuyentes que no forman parte de las Categorías A, B y C, y tienen deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año corriente y de años anteriores. Artículo Cuarto.- DE LOS DESCUENTOS, BENEFICIOS Y/O PRESTACIONES Los descuentos, beneficios y/o prestaciones del Programa MOLICARD se otorgarán de manera

diferenciada a los contribuyentes considerando la categoría a la que pertenezcan. · ATENCIÓN PREFERENTE: Los contribuyentes tendrán atención preferencial en función de la categoría del Programa MOLICARD a la que pertenezcan. · SERVICIO DE ASISTENCIA: Los contribuyentes recibirán diversos tipos de asistencia domiciliaria (como por ejemplo, servicios de electricidad, gasfitería, carpintería, entre otros) en función de la categoría del Programa MOLICARD a la que pertenezcan. · DESCUENTOS Y PROMOCIONES: Los contribuyentes gozarán de descuentos, promociones u ofertas en la compra de bienes y/o servicios en los establecimientos afiliados al Programa MOLICARD, en función de la categoría a la que pertenezcan. La municipalidad a través de su representante suscribirá los compromisos de afiliación con el representante del establecimiento, el mismo que debe contar con licencia de funcionamiento, inspección técnica de seguridad en edificaciones y las condiciones adecuadas para brindar el servicio. · SORTEOS: Los contribuyentes podrán participar en los sorteos que organice la municipalidad como reconocimiento y agradecimiento a los vecinos por el pago de sus tributos. La cantidad de tickets u opciones para participar en los sorteos estarán en función de la categoría del Programa MOLICARD a la que pertenezcan. Podrán incluirse otros beneficios que resulten de interés para los vecinos y se ajusten a los lineamientos establecidos en la presente Ordenanza. La Gerencia de Tecnologías de Información será la encargada del desarrollo del aplicativo informático del Programa MOLICARD mediante el cual los contribuyentes podrán acceder desde sus equipos móviles (celulares) y equipos de cómputo a los descuentos, beneficios y/o prestaciones del programa, así como también a la guía y publicidad de los establecimientos afiliados. Los contribuyentes podrán ser excluidos del programa MOLICARD cuando se incumpla con el pago de sus obligaciones tributarias, se incurra en subvaluación u omisión de predios, en infracción tributaria o se haya perdido la condición de titularidad del predio, pudiendo recuperarse siempre cuando el contribuyente regularice su condición según sea el caso. Artículo Quinto.- DEL FINANCIAMIENTO El financiamiento del Programa MOLICARD se realizará con los ingresos generados en cada ejercicio fiscal de acuerdo a la capacidad y disponibilidad presupuestal y financiera de la entidad. También se considera que el financiamiento del programa podrá realizarse mediante la suscripción de contratos y/o convenios con entidades privadas, de acuerdo a lo establecido en el marco normativo vigente. Artículo Sexto.- DEL PLAZO DE VIGENCIA El Programa MOLICARD tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, y su ejecución, control y rendimiento se efectuará de manera anual de acuerdo a la normatividad vigente aplicable. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- Dispóngase de hasta 30 días calendarios para la implementación del aplicativo informático para el Programa MOLICARD quedando a cargo de la Gerencia de Tecnologías de Información realizar las acciones necesarias para su cumplimiento. Segunda Disposición.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como establecer la oportunidad, plazos, coberturas, condiciones, limitaciones y cualquier procedimiento operativo necesario para la adecuada prestación de los servicios establecidos en el artículo cuarto y, aprobar y determinar la prórroga de la vigencia de la presente norma.

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