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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2019 (27/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2019 / El Peruano Que, asimismo en su artículo 7 la citada ley señala que corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Bene fi cios; Que, a través de la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se reactiva la Comisión Ejecutiva para que proceda a revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema N° 028-2009-TR, que aprueba la Lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, aplicando el criterio de la analogía vinculante; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la citada ley, mediante Resolución Ministerial N° 142-2017-TR se incorpora en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a un total de ocho mil ochocientos cincuenta y cinco (8,855) ex trabajadores, los cuales accederían a los bene fi cios recogidos en el Programa Extraordinario de Acceso a Bene fi cios, instituido mediante Ley N° 27803; Que, según lo señalado en el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley N° 30484, aprobado por Resolución Ministerial N° 009-2017-TR, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo es la dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de dirigir y/o coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con la aplicación de la Ley N° 27803 y la Ley N° 30484, entre las que se encuentran las relacionadas con la aplicación del bene fi cio de compensación económica; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 123-2003- TR, Nº 147-2003-TR, Nº 177-2004-TR, Nº 250-2004-TR, Nº 094-2005-TR, Nº 323-2005-TR, Nº 371-2005-TR, Nº 391-2005-TR, N° 405-2005-TR, N° 231-2006-TR, N° 265-2006-TR, N° 085-2007-TR, N° 088-2007-TR, N° 239-2009-TR, N° 290-2009-TR, N° 364-2009-TR, N° 059-2010-TR, N° 133-2018-TR, N° 216-2018-TR, N° 288-2018-TR, N° 315-2018-TR y N° 110-2019-TR, se han venido efectuando pagos a los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron excluyentemente por el bene fi cio de la compensación económica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria habilitada para tales efectos; Que, según el Informe Nº 581-2019-MTPE/2/16, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo ha realizado las validaciones necesarias para la gestión del pago en favor de veintiún (21) ex trabajadores bene fi ciarios de la compensación económica, inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, mediante Memorándum N° 873-2019-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto al análisis presupuestal para determinar la viabilidad de la medida, en función de lo establecido en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Decreto Supremo N° 093-2019-TR, por el cual el Ministerio de Economía y Finanzas asigna los recursos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fi n de realizar los pagos de la compensación económica; Que, según lo indicado en los documentos de vistos, resulta procedente el pago de la compensación económica a favor de veintiún (21) bene fi ciarios, el cual deberá efectivizarse a través del Banco de la Nación para los bene fi ciarios que se presenten debidamente identi fi cados; así como para quienes hayan acreditado su vocación sucesoria o su calidad de representantes de bene fi ciarios; por lo que, en consecuencia, resulta conveniente expedir el acto administrativo que disponga dicho pago, así como las acciones administrativas complementarias para su ejecución; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y, de las O fi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modi fi catorias; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, y modi fi catorias; la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF, que establece disposiciones reglamentarias al artículo 16 de la Ley Nº 27803, relativa al pago de compensación económica; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modi fi catoria, y el Lineamiento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 009-2017-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar, el sexto pago de la compensación económica prevista por el artículo 3 de la Ley Nº 27803, a veintiún (21) bene fi ciarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho bene fi cio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a Ley, cuyos nombres fi guran en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Plazo para el pago de la compensación económica El pago a que se re fi ere el artículo precedente se realiza a partir del segundo día hábil de publicada la presente resolución ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Acciones complementarias de la Ofi cina General de Administración Autorizar a la O fi cina General de Administración a efectuar las acciones administrativas pertinentes para efectuar el cumplimiento de la obligación señalada en la presente norma. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Asimismo, dispóngase su difusión a través de las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1792879-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Ratifican el “Memorando de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles del Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 572-2019 MTC/01.02 Lima, 25 de julio de 2019