Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 1 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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los Costos Marginales de Corto Plazo (CMg) no cubran sus costos variables. Asimismo, en la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado decreto supremo se dispuso que, en un plazo de noventa (90) días contados desde su publicación, el COES debe presentar al Osinergmin la adecuación de los Procedimientos Técnicos que correspondan para su aprobación; Que, mediante carta COES/D-772-2018, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 42 "Régimen Aplicable a las Centrales de Reserva Fría de Generación" (PR-42), aprobado con Resolución N° 141-2013-OS/ CD, con la finalidad de adecuarlo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2018-EM. En este sentido, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, mediante Oficio N° 734-2018-GRT del 10 de setiembre de 2018 se remitieron las observaciones a la propuesta de modificación del PR-42, y se le otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para subsanar las mismas. Con fecha 05 de octubre de 2018, el COES remitió a Osinergmin la subsanación de dichas observaciones, mediante la carta COES/D-1738-2018, en la cual propuso además que se modifique el PR-07 en lugar del PR-42, tomando en cuenta que la modificación propuesta en el PR-42 es sobre la determinación del CMg en casos especiales, tema que es objeto y alcance del PR-07; Que, mediante Resolución N° 195-2018-OS/CD, se publicó la propuesta de modificación del PR-07, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, en la citada Resolución N° 195-2018-OS/CD se otorgó un plazo de quince (15) días calendario desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, y que fue ampliado hasta el 21 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo Directivo N° 01-39-2018, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas; Que, los comentarios y sugerencias presentados por las empresas Electroperú S.A., Enel Generación Perú S.A.A., Kallpa Generación S.A., Red de Energía del Perú S.A. y Termochilca S.A., han sido analizados en el Informe Técnico N° 262-2019-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico, correspondiendo la aprobación final del procedimiento; Que, en ese sentido, se han emitido el Informe Técnico N° 262-2019-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 263-2019GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, "Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos"; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica"; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2019. SE RESUELVE Artículo 1°.- Modificar el numeral 7.5 del Procedimiento Técnico del COES N° 07 "Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo", aprobado mediante Resolución N° 179-2017-OS/CD, conforme al siguiente texto: "7.5 SITUACIONES ESPECIALES Cuando una barra no cuente con CMg en un

Intervalo de Mercado debido a que dicha barra estuvo desenergizada o por encontrarse dentro de un subsistema temporalmente aislado del SEIN (parte del SEIN que opera en sistema aislado por mantenimiento, eventos, entre otros), donde la única central operando no tenga capacidad para fijar el CMg, el CMg de dicha barra será igual al CMg disponible de la barra más cercana en términos de impedancia eléctrica expresada en valor "por unidad" (p.u.). Para determinar la impedancia eléctrica se considerará la topología completa de la red de transmisión en el Intervalo CMG; es decir, sin desconexiones por fallas, mantenimientos o configuraciones especiales." Artículo 2°.- Incorporar el numeral 7.6 al Procedimiento Técnico del COES N° 07 "Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo", aprobado mediante Resolución N° 179-2017-OS/CD, conforme al siguiente texto: "7.6 COSTOS MARGINALES DE CORTO PLAZO (CMg) El CMg por barra para cada Intervalo de Mercado corresponderá a los valores de los CMg determinados conforme a: i) el numeral 7.1; ii) el numeral 7.2 si existió información inexacta y/o inconsistente; iii) el numeral 7.3 si se produjeron intercambios internacionales de electricidad, iv) el numeral 7.5 ante situaciones especiales; o v) el resultado del numeral 7.4 si existieron observaciones procedentes de los Participantes." Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 262-2019-GRT y el Informe Legal N° 263-2019-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2019.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- Las modificaciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1775225-2

Modifican Procedimiento Técnico del COES N° 46 "Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad", aprobado mediante Res. N° 190-2017-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍIA OSINERGMIN N° 092-2019-OS/CD Lima, 30 de mayo de 2019 CONSIDERANDO Que, en el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se dispuso como una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operaciones Económica del Sistema ("COES"), la de elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, para su aprobación por Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema ("Reglamento COES"), cuyo artículo 5.1 detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en su artículo 5.2 se prevé que el COES debe

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