Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de junio de 2019 /

El Peruano

y limitaciones para su comercialización si las hubiera y el monto del precio expresado en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y su forma de pago. Asimismo, de acuerdo al artículo 2 de la referida norma, toda modificación a la Resolución debe aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0144-2015-MINAGRI-SENASA del 10 de junio de 2015 se aprobó la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, que establece los precios que cobrarán las dependencias del SENASA por los servicios que brinda en forma no exclusiva; Que, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del SENASA, a través el Informe-0015-2019MINAGRI-SENASA-OPDI-RSARMIENTO, ha propuesto la modificatoria de la Guía de Servicios del SENASA para la incorporación de cincuenta y cinco (55) nuevos servicos, asimismo sugiere la aprobación de la modificatoria de la Guía de Servicios mediante Resolución Jefatural; Que, siendo el rol principal del SENASA servir a los administrados, es necesario aprobar la modificación de la Guía de Servicios con la finalidad de atender los requerimientos que estos solicitan; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sanidad Agraria ­ Decreto Legislativo Nº 1059, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA ­ Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM y con los vistos buenos de los Directores Generales de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Modificación de la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, en las especificaciones consignadas en el Anexo "Modificación de Guía de Servicios del SENASA" adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los precios por los conceptos señalados en el Anexo adjunto, se calculan en función de las unidades de medida. Artículo 3.- Los ingresos recaudados por los conceptos señalados en la presente Resolución constituirán Recursos Directamente Recaudados del SENASA. Artículo 4.- Los precios por los conceptos señalados en la Guía de Servicios están afectos al Impuesto General a las Ventas (IGV), artículo 1º de la Ley 27039, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, publicada el 15 de abril de 1999, excepto en los casos en que constituyan parte de un procedimiento administrativo destinado a emitir un pronunciamiento del SENASA. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano, y en el portal institucional (www.senasa.gob.pe) conjuntamente con su Anexo "Modificación de Guía de Servicios del SENASA". Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO J. MOLINA SALCEDO Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1776724-1

Visto, el Memorándum N° 438-2019-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, es el órgano competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, y promueve, orienta y regula la actividad turística con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, el día 10 de junio de 2019, en la ciudad de Santiago, República de Chile, se realizará el 6to. Foro Político Latinoamericano sobre Turismo de Reuniones, evento de alto nivel que se realiza en el marco de la Feria Internacional del Mercado de Reuniones y Viajes de Incentivo de América Latina y El Caribe ­ FIEXPO Latinoamérica, en el que se reúnen Ministros y Secretarios de Turismo, Gobernadores, Parlamentarios integrantes de Comisiones de Turismo, y funcionarios a nivel nacional, provincial o departamental, involucrados directa o indirectamente con la industria del turismo; Que, el objeto del Foro es mejorar el posicionamiento y profesionalización en sus respectivos países, a través de la promoción de la infraestructura y los servicios turísticos en América del Sur, América Central, el Caribe y México; Que, la FIEXPO Latinoamérica, antes mencionada, se llevará a cabo los días 11 y 12 de junio de 2019, evento en el que América Latina demuestra la capacidad y gran potencial que posee para la realización de eventos internacionales frente a actores locales y de otros continentes, tales como Asia Pacífico, Medio Oriente, Norteamérica y África; en dicho espacio profesional se realizarán debates sobre las últimas tendencias del sector, se explorará y analizará conjuntamente soluciones para los retos que enfrenta el rubro de reuniones e incentivos, a través del fomento de la cooperación público-privada; y se buscará generar oportunidades de diálogo de nivel técnico entre importantes burós de convenciones, inversionistas, empresas, con el objeto de promover la atracción de capitales en dicho segmento; Que, es de interés institucional la asistencia de un representante del MINCETUR en dichos eventos, porque permitirá establecer contactos estratégicos con ejecutivos de las compañías y organizaciones más influyentes del rubro reuniones e incentivos y con los tomadores de decisiones del sector público y privado, lo que favorecerá la promoción de la inversión en turismo de reuniones e incentivos; también se participará en exposiciones de productos, ruedas de negocio y encuentros entre potenciales compradores, inversionistas e importadores de los productos del turismo de reuniones, incentivos y congresos; buscando soluciones a los requerimientos y necesidades que puedan expresar los actores involucrados y fomentar la optimización de las relaciones internacionales con organizaciones del rubro convenciones e incentivos; Que, por lo expuesto, se considera conveniente autorizar el viaje del señor José Ernesto Vidal Fernández, Viceministro de Turismo, para que en representación del MINCETUR, participe en los eventos antes mencionados, con el fin de asistir a reuniones y citas que permitirán el intercambio de experiencias y la generación de propuestas que permitan implementar políticas y programas que coadyuven al crecimiento en el Perú de la industria de reuniones; Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante del MINCETUR a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 194-2019-MINCETUR Lima, 30 de mayo de 2019

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