Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 8 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº 3 4 TACNA 5 6 7 8 9 TACNA TARATA 10 11 12 13 14 CANDARAVE JORGE BASADRE 04 PROVINCIAS 15 16 17 DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA PACHIA CIUDAD NUEVA INCLAN SAMA PALCA SITAJARA SUSAPAYA HÉROES ALBARRACÍN TICACO ESTIQUE PAMPA ESTIQUE HUANUARA QUILAHUANI ILABAYA 17 DISTRITOS

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Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074- 2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 09 de junio de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 063-2019-PCM en varios distritos de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, del departamento de Tacna, detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud y del Ministerio de Defensa, continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN VARIOS DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE TACNA, TARATA, CANDARAVE Y JORGE BASADRE, DEL DEPARTAMENTO DE TACNA, POR DESASTRE A CONSECUENCIA DE DESLIZAMIENTOS Y HUAICOS, DEBIDO A INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº 1 2 DISTRITO CALANA POCOLLAY

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AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban la Modificación de la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0069-2019-MINAGRI-SENASA 21 de mayo del 2019 VISTO: El INFORME-0015-2019-MINAGRI-SENASA-OPDIRSARMIENTO, de fecha 13 de mayo de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 60º de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional; Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del Texto Único de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº004-2019JUS, dispone que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción oclara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundido para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, por su parte, el Decreto Supremo Nº0882001-PCM, Establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, publicado el 18 de julio de 2001 faculta al Titular de las Entidades del Sector Público, establecer mediante Resolución la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones

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