Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 8 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

19

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles
DECRETO SUPREMO Nº 178-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 006-2019-U.N.D.A.RHCO-EGC/RPYP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles solicita y sustenta la necesidad de la transferencia de recursos adicionales en el Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal a favor de la citada universidad, para financiar su implementación inicial y funcionamiento como universidad pública, y señala que dichos recursos no se encuentran previstos en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 00349-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que tomando en cuenta lo informado por la Dirección General de Gestión Superior Universitaria del Viceministerio de Gestión Pedagógica, a través del Informe N° 00008-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, considera necesario que se autorice una transferencia de partidas a favor de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, a fin de garantizar su implementación inicial y funcionamiento como universidad pública; y en virtud a ello, el Ministerio de Educación mediante el Oficio N° 00901-2019-MINEDU/SG, solicita se autorice la citada transferencia de recursos; Que, los recursos adicionales para la implementación inicial y funcionamiento de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, como universidad pública, ascienden a la suma de S/ 1 890 551,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), que comprende el monto de S/ 912 700,00 (NOVECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) para financiar bienes y servicios y el monto de S/ 977 851,00 (NOVECIENTOS SETENTA SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) para la contratación de personal en la modalidad de Contratación de Servicios Administrativos (CAS), para cuyo efecto, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, mediante el Memorando N° 669-2019-EF/53.04, informa el costo para su financiamiento en el período junio ­ diciembre 2019; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de 1 890 551,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Universidad Nacional Daniel Alomía Robles para financiar los requerimientos señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los

citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del referido pliego; De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 1 890 551,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, para financiar su implementación inicial y funcionamiento como universidad pública, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTAL En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 1 890 551,00 ------------ TOTAL 1 890 551,00 ========== A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTAL En Soles : Gobierno Central 562 : U.N. Daniel Alomía Robles 001 : Universidad Nacional Daniel Alomía Robles

9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000671 : Desarrollo de la Formación de Artistas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 1 890 551,00 ------------ TOTAL 1 890 551,00 ===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el artículo 1 de esta norma no pueden ser

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.