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19 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles DECRETO SUPREMO Nº 178-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 006-2019-U.N.D.A.R- HCO-EGC/RPYP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles solicita y sustenta la necesidad de la transferencia de recursos adicionales en el Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal a favor de la citada universidad, para fi nanciar su implementación inicial y funcionamiento como universidad pública, y señala que dichos recursos no se encuentran previstos en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 00349-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que tomando en cuenta lo informado por la Dirección General de Gestión Superior Universitaria del Viceministerio de Gestión Pedagógica, a través del Informe N° 00008-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, considera necesario que se autorice una transferencia de partidas a favor de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, a fi n de garantizar su implementación inicial y funcionamiento como universidad pública; y en virtud a ello, el Ministerio de Educación mediante el O fi cio N° 00901-2019-MINEDU/SG, solicita se autorice la citada transferencia de recursos; Que, los recursos adicionales para la implementación inicial y funcionamiento de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, como universidad pública, ascienden a la suma de S/ 1 890 551,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), que comprende el monto de S/ 912 700,00 (NOVECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) para fi nanciar bienes y servicios y el monto de S/ 977 851,00 (NOVECIENTOS SETENTA SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) para la contratación de personal en la modalidad de Contratación de Servicios Administrativos (CAS), para cuyo efecto, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, mediante el Memorando N° 669-2019-EF/53.04, informa el costo para su fi nanciamiento en el período junio – diciembre 2019; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de 1 890 551,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Universidad Nacional Daniel Alomía Robles para fi nanciar los requerimientos señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fi scal del referido pliego; De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 1 890 551,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, para fi nanciar su implementación inicial y funcionamiento como universidad pública, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 1 890 551,00 —————— TOTAL 1 890 551,00 ========== A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 562 : U.N. Daniel Alomía RoblesUNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional Daniel Alomía Robles CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000671 : Desarrollo de la Formación de Artistas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 1 890 551,00 —————— TOTAL 1 890 551,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se re fi ere el artículo 1 de esta norma no pueden ser